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ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE INMIGRACIÓN Leer más Día de la Independencia. Bandera de EE.UU.

Nuevo memorando de USCIS sobre el ajuste de estatus: Por qué la jurisprudencia de la Agencia no se ajusta al marco legal moderno

Ilustración de documentos de inmigración etiquetados como I-485 y USCIS Memo que conducen a través de un camino legal hacia una tarjeta verde, simbolizando la revisión del ajuste de estatus.

22 de mayo de 2026 | Por Michael A. Harris

USCIS anunciado hoy que ha emitido un memorándum político que intenta replantear el ajuste de estatus como una excepción extraordinaria a la tramitación consular. El memorando afirma que el ajuste de estatus en virtud de INA §245 es “una cuestión de discreción y gracia administrativa” y “un alivio extraordinario” que permite a un solicitante evitar el proceso ordinario de visado de inmigrante a través de un consulado de EE.UU. en el extranjero. El anuncio público que acompaña al memorándum va más allá, al afirmar que los no inmigrantes en Estados Unidos que desean obtener la tarjeta verde generalmente deben regresar al extranjero para solicitarla, salvo en “circunstancias extraordinarias”.”

Este encuadramiento es significativo porque el ajuste de estatus no es una conveniencia reglamentaria o una laguna política. Es un mecanismo legal creado por el Congreso. El artículo 245(a) de la INA, 8 U.S.C. §1255(a), permite al Secretario de Seguridad Nacional ajustar el estatus de un solicitante que reúna los requisitos necesarios, que haya sido inspeccionado y admitido en los Estados Unidos, que reúna los requisitos para obtener un visado de inmigrante, que tenga un visado de inmigrante inmediatamente disponible y que sea admisible para la residencia permanente. La ley utiliza un lenguaje discrecional, pero también establece una vía legal en el país para la residencia permanente.

La cuestión, por tanto, no es si el ajuste de estatus es discrecional. En muchas categorías, lo es. La cuestión es si USCIS puede utilizar esa discreción para crear una presunción general contra el ajuste para las personas que están legalmente presentes y elegibles para presentar el Formulario I-485. Sobre esa cuestión, el memorando está en un terreno mucho más débil. Gran parte de la jurisprudencia USCIS se basa en los solicitantes se refiere a los procedimientos de deportación o expulsión, los solicitantes con problemas penales o de fraude, los solicitantes que se quedó o violado el estado, los solicitantes que buscan la reapertura después de las órdenes de deportación de edad, o los casos sobre la revisión judicial. Estos casos no se ajustan perfectamente a un solicitante moderno que mantiene su estatus legal de no inmigrante y solicita el ajuste por una vía creada expresamente por el Congreso.

La teoría central del memorándum

El argumento del memorando comienza con una premisa correcta pero incompleta. USCIS hace hincapié en que el ajuste de estatus es discrecional y que un solicitante tiene la carga de demostrar que la discreción debe ejercerse favorablemente. El memo cita INA § 245 (a) y se basa en gran medida en las decisiones que describen el ajuste como “gracia administrativa” o “alivio extraordinario”.”

A continuación, el memorando pasa de la discrecionalidad a una reivindicación política más amplia. El USCIS afirma que, por lo general, se espera que los no inmigrantes y las personas en libertad condicional abandonen los Estados Unidos cuando el propósito de su admisión o libertad condicional haya finalizado. Razona que, cuando estas personas permanecen en los Estados Unidos y buscan el ajuste, pueden estar actuando en contra de las expectativas del Congreso, sobre todo si el procesamiento consular estaba disponible. El memorando instruye a los oficiales que, cuando el proceso consular esté disponible, deben considerar el ajuste como un alivio discrecional extraordinario y un acto de gracia administrativa.

Ese es el movimiento clave. USCIS no se limita a decir que los funcionarios deben considerar el fraude, el empleo no autorizado, antecedentes penales, u otros hechos negativos. USCIS parece estar sugiriendo que el uso de ajuste en sí puede ser desfavorecido cuando el procesamiento consular está disponible. Si se aplica ampliamente, que cambiaría el marco de ajuste de una opción legal en un recurso disponible sólo en casos excepcionales.

La ley no dice que el ajuste sólo sea posible en circunstancias extraordinarias

INA §245(a) no dice que el ajuste sólo se puede conceder cuando el proceso consular no está disponible. No exige que el solicitante demuestre circunstancias extraordinarias. No hace de la disponibilidad de la tramitación consular un impedimento legal. Por el contrario, autoriza el ajuste cuando el solicitante satisface los requisitos legales y merece discreción, donde se aplica la discreción.

El Congreso también promulgó prohibiciones específicas para el ajuste en INA §245(c), 8 U.S.C. §1255(c). Estas prohibiciones se aplican a categorías tales como tripulantes, ciertos solicitantes que trabajaron sin autorización, solicitantes que no mantuvieron un estatus legal, ciertos entrantes con exención de visado, ciertos no inmigrantes S, solicitantes basados en el empleo que no tienen un estatus legal de no inmigrante y solicitantes basados en el empleo que participaron en un empleo no autorizado o violaron de otro modo los términos de un visado de no inmigrante. El memorando cita esta estructura legal, incluida la importante frase de que §245(c)(2) está “sujeta a la subsección (k)”.”

Esa estructura estatutaria es fundamental. El Congreso sabía cómo limitar el ajuste. Identificó categorías específicas de solicitantes a los que se les prohíbe y excepciones específicas a esas prohibiciones. Si el Congreso pretendía exigir a la mayoría de los solicitantes un proceso consular a menos que pudieran demostrar circunstancias extraordinarias, podría haberlo dicho. Pero no lo hizo.

Cuestiones relativas al estatuto legal de no inmigrante

El amplio lenguaje del memorando es especialmente problemático cuando se aplica a solicitantes que mantienen un estatus legal de no inmigrante. Una persona en H-1B, L-1, O-1, E-2, F-1, J-1, TN, u otra clasificación, puede haber cumplido las condiciones de admisión, haber trabajado sólo cuando se le autorizó, haber evitado declaraciones falsas y haber solicitado el ajuste sólo después de cumplir los requisitos establecidos en la ley. Tratar a un solicitante de este tipo como si hubiera actuado negativamente por el mero hecho de presentar el formulario I-485 sería difícil de conciliar con el artículo 245 de la INA.

Esto es más claro en las categorías de doble intención. Las leyes y reglamentos de inmigración reconocen desde hace tiempo que ciertos no inmigrantes pueden tener un estatus temporal mientras buscan la residencia permanente. Las clasificaciones H-1B y L-1 son los ejemplos clásicos. El propio memorando reconoce que la solicitud de ajuste de estatus no es incompatible con el mantenimiento de un estatus de no inmigrante de doble intención. Este reconocimiento refuta cualquier teoría generalizada de que la búsqueda de la residencia permanente por parte de un no inmigrante es inherentemente incompatible con un estatus temporal legal.

El mismo punto se aplica, aunque con más matices fácticos, a otras clasificaciones. En las categorías sin doble intención, como B-1/B-2 o F-1, USCIS puede examinar si el solicitante tergiversó su intención en el momento de la solicitud o admisión del visado. Se trata de una investigación legítima. Pero es diferente de decir que todas las solicitudes de ajuste de los no inmigrantes temporales son presuntamente sospechosas. Un no inmigrante legal puede experimentar un cambio en las circunstancias después de la entrada, ser elegible para una categoría de inmigrante, y buscar el ajuste de una manera que el estatuto permite.

El Congreso ha autorizado reiteradamente el ajuste en situaciones ordinarias, no extraordinarias

La amplia teoría del memorándum también es difícil de conciliar con las numerosas disposiciones específicas de ajuste que el Congreso ha promulgado. El ajuste no es una única y estrecha excepción. Es una parte central del sistema de inmigración.

Visados K-1 de prometido(a) son uno de los ejemplos más claros. Un beneficiario K-1 entra en Estados Unidos para casarse con el peticionario ciudadano estadounidense en un plazo de 90 días y, a continuación, solicitar el ajuste de estatuto. INA §214(d), 8 U.S.C. §1184(d), regula el marco de la petición de prometido(a). INA §245(d), 8 U.S.C. §1255(d), restringe el ajuste para los inmigrantes K al exigir el ajuste a través del matrimonio con el solicitante ciudadano estadounidense original. Ese sistema sólo tiene sentido porque el Congreso contempló la adaptación en el país como el paso normal siguiente a la entrada y el matrimonio K-1. Un cónyuge K-1 que presenta el Formulario I-485 no está evitando el proceso legal. El cónyuge lo está completando.

La adaptación basada en el empleo también demuestra que el Congreso esperaba que muchos solicitantes se adaptaran dentro de Estados Unidos. INA §245(k), 8 U.S.C. §1255(k), permite a muchos EB-1, EB-2, EB-3, y Solicitantes EB-5 ajustarse a pesar de períodos limitados de empleo no autorizado, no mantener el estatus u otras violaciones del estatus, siempre que el período agregado después de la última admisión legal no supere el límite legal. La sección 245(k) no es un tecnicismo menor. Es una decisión del Congreso que ciertos solicitantes basados en el empleo deben seguir siendo elegibles para el ajuste a pesar de violaciones limitadas.

Los inversores EB-5 tienen un argumento adicional tras la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022. INA §245(n), 8 U.S.C. §1255(n), establece que si la aprobación de una petición EB-5 bajo INA §203(b)(5) haría una visa inmediatamente disponible, la solicitud de ajuste del inversionista “se considerará debidamente presentada” ya sea que se presente simultáneamente con o después de la petición de visa. Ese lenguaje contempla directamente la presentación concurrente de ajuste EB-5. USCIS todavía puede revisar la admisibilidad, elegibilidad y discreción, pero no debe tratar el ajuste concurrente EB-5 como un factor adverso cuando el Congreso expresamente hizo la presentación adecuada.

Otras categorías apuntan en la misma dirección. Los familiares directos de ciudadanos estadounidenses reciben un trato especial en virtud de INA §245(c). Los autopeticionarios en virtud de la VAWA, los menores inmigrantes especiales en virtud de la sección 245(h) de la INA, los titulares de visados T en virtud de la sección 245(l) de la INA, los titulares de visados U en virtud de la sección 245(m) de la INA, los asilados en virtud de la sección 209(b) de la INA y los refugiados en virtud de la sección 209(a) de la INA disponen de marcos de adaptación específicos para cada categoría. Estos regímenes legales demuestran que el Congreso ha utilizado repetidamente la adaptación como mecanismo deliberado para conceder la residencia permanente dentro de Estados Unidos.

Los casos citados por USCIS no apoyan una presunción general contra el ajuste

El memorándum se basa en una larga lista de casos administrativos y federales. Los casos incluyen Asunto Blas, Asunto Tanahan, Chen contra Foley, Jain contra el INS, Kim contra Meese, Patel contra el INS, Mamoka contra el INS, Wing Ding Chan contra el INS, Rashtabadi contra el INS, Howell contra el INS, Eide-Kahayon contra el INS, Lee contra USCIS, y otros. El memorando utiliza estos casos para apoyar la proposición de que el ajuste es discrecional, extraordinario, y no pretende sustituir a la tramitación consular.

El problema no es que estos casos sean irrelevantes. El problema es que el USCIS parece estar llevándolos más allá de sus hechos. Muchos de los casos surgieron en procedimientos de deportación o expulsión. Muchos se referían a solicitantes con historiales de inmigración adversos, antecedentes penales, problemas de intención preconcebida, empleo no autorizado, problemas de fraude o intentos de reabrir procedimientos finales de larga duración. Estos hechos distan mucho de los de un no inmigrante legal que mantiene su estatus y solicita la adaptación a una categoría legal vigente.

Asunto Blas es la autoridad central del memorando. Se trataba de un caso de la era de la deportación que implicaba el ajuste ante un juez de inmigración y el ejercicio de la discrecionalidad en ese contexto. Asunto Tanahan es otra decisión más antigua de la BIA que aborda la elegibilidad para el ajuste y el principio de que el ajuste no debe suplantar la tramitación consular ordinaria. Estos casos pueden apoyar la revisión discrecional cuando los hechos lo justifiquen, pero no crean una presunción legal contra el ajuste para los solicitantes legales.

Las decisiones no publicadas que cita el USCIS no aportan gran cosa. En Asunto de Francisco Benítez, el demandado se encontraba en proceso de expulsión y solicitaba la adaptación §245(i). La BIA confirmó la denegación discrecional debido a un historial significativo de conducción bajo los efectos del alcohol, incluidas condenas recientes, a pesar de las circunstancias favorables, como la larga residencia, los lazos familiares, los hijos ciudadanos estadounidenses, el historial laboral, la asistencia a la iglesia y las dificultades. Ese caso apoya la proposición de que la conducta delictiva reiterada puede justificar la denegación discrecional. No apoya que se desfavorezca la adaptación de los no inmigrantes legales que cumplen las normas.

En Asunto Ruzdi Krkuti, en el que el demandado solicitó la reapertura casi 24 años después de una orden de expulsión estipulada, en parte para solicitar la adaptación. La BIA denegó la reapertura por extemporánea, no consideró que existiera una prórroga equitativa, no encontró prima facie elegibilidad para el ajuste porque no había ningún visado disponible inmediatamente, y devolvió el caso sólo para la designación de un país de expulsión porque Yugoslavia ya no existía. La expresión “reparación extraordinaria” aparecía en una nota a pie de página. Eso no es una denegación de fondo de un I-485 pendiente, y es un débil apoyo a una política amplia contra el ajuste.

Varios casos federales citados por el USCIS también se entienden mejor como casos de hechos adversos o de procedimiento. Jain contra el INS implicaba una intención preconcebida tras la entrada como visitante no inmigrante. Kim contra Meese se trataba de un caso de ajuste relacionado con un inversor de la era premoderna del EB-5 y anterior al sistema de preferencia basado en el empleo de 1990 y al RIA de 2022. Howell contra el INS se refería a la revisión judicial y a la disponibilidad de la renovación del ajuste en los procedimientos de deportación. Eide-Kahayon contra el INS implicaba la reapertura y un historial de inmigración adverso. Patel contra Garland es un caso de jurisdicción del Tribunal Supremo sobre la revisabilidad de las conclusiones de hecho que subyacen a la denegación de un alivio discrecional. Estos casos pueden ayudar al USCIS a defender la discrecionalidad y la revisabilidad, pero no responden a si el USCIS puede tratar el uso legal del ajuste como un factor negativo.

Otros casos citados no son casos de ajuste en ningún sentido significativo. Kucana contra Holder se refiere a la revisión judicial de las mociones de reapertura. Santos-Zacaria contra Garland se refiere a las normas de agotamiento y tramitación de las reclamaciones. Asunto Marin y Asunto Méndez-Moralez son casos de equilibrio discrecional, no casos ordinarios de I-485. Asunto Castillo-Pérez y Estados Unidos contra Francioso se refieren al buen carácter moral en otros contextos. Estas autoridades apoyan proposiciones generales sobre la discreción, el carácter moral y la revisabilidad. No apoyan una nueva preferencia legal contra el ajuste.

Por lo tanto, la jurisprudencia apoya una propuesta más estrecha de lo que sugiere el memorando. El USCIS puede sopesar los hechos negativos y denegar el ajuste cuando el solicitante no merezca una discreción favorable. No se deduce que un solicitante legal debe probar circunstancias extraordinarias simplemente porque el proceso consular estaba disponible.

El peligro es que la discrecionalidad se convierta en una nueva norma de elegibilidad

Un análisis discrecional legal pregunta si los factores positivos del solicitante pesan más que los factores negativos. Ese análisis puede incluir los lazos familiares, historial de empleo, el cumplimiento de la ley de inmigración, consideraciones humanitarias, antecedentes penales, fraude, empleo no autorizado, violaciones de inmigración anteriores, y otros hechos relevantes. El propio memorando del USCIS establece que los funcionarios deben considerar la totalidad de las circunstancias y explicar las denegaciones discrecionales por escrito.

Un problema diferente surge si USCIS utiliza el memorando para crear una cuasi-regla que el ajuste debe ser negado a menos que el solicitante demuestre circunstancias extraordinarias. Eso convertiría la discreción en un nuevo requisito de umbral. También crearía tensión con múltiples disposiciones legales, incluyendo INA §245 (a), §245 (d), §245 (k), y §245 (n).

Esta distinción es importante para los litigios. Si USCIS deniega un caso porque el solicitante cometió fraude, participó en un empleo no autorizado más allá del perdón legal, no mantuvo el estatus sin protección, o tiene antecedentes penales graves, la agencia puede tener una base discrecional defendible. Pero si el USCIS deniega un caso principalmente porque el solicitante eligió el ajuste en lugar de la tramitación consular, a pesar de que el Congreso permitió el ajuste, la denegación puede ser vulnerable como contraria a la ley o arbitraria y caprichosa en virtud de la Ley de Procedimiento Administrativo, 5 U.S.C. § 706.

La lectura más fuerte del memorándum es también la más estrecha

El memorando es más defendible si se lee en sentido estricto. Bajo esa lectura, USCIS está recordando a los funcionarios que el ajuste es discrecional en muchas categorías, que los hechos adversos importan, y que una negación debe explicar por qué los factores negativos superan las equidades positivas. Este enfoque es coherente con el estatuto y con la adjudicación discrecional de larga data.

El memorando es más vulnerable si se lee en sentido amplio. Bajo esa lectura, USCIS está anunciando que el ajuste debe ser generalmente negado a menos que circunstancias extraordinarias justifiquen evitar el procesamiento consular. Ese enfoque es difícil de cuadrar con el texto legal y con la creación repetida por el Congreso de vías de ajuste.

El anuncio público del USCIS crea una preocupación adicional porque afirma que un no inmigrante en Estados Unidos que desee una tarjeta verde “debe regresar” al extranjero para solicitarla, salvo en circunstancias extraordinarias. Esa afirmación es más amplia que INA § 245 y más amplia que muchos de los casos citados en el memorando. También corre el riesgo de inducir a error a los funcionarios en el tratamiento de ajuste como desfavorecidos, incluso cuando el Congreso lo autorizó específicamente.

Consecuencias prácticas para los solicitantes

Los solicitantes deben asumir que la revisión discrecional puede volverse más exigente. Los expedientes de reajuste deben prepararse como presentaciones legales, no como meros paquetes de formularios. Una presentación sólida debe documentar la admisión legal o la libertad condicional, el mantenimiento del estatus, el cumplimiento de la autorización de trabajo, el cumplimiento fiscal, la ausencia de fraude o tergiversación, los lazos familiares y comunitarios, la equidad humanitaria y la coherencia entre las solicitudes de visado anteriores, las entradas y la conducta posterior.

Los solicitantes basados en el empleo deben abordar la INA §245(k) cuando sea pertinente. Los inversionistas EB-5 deben considerar abordar INA §245(n) y la autorización legal para la presentación concurrente. Los cónyuges K-1 deben dejar claro que el ajuste es el paso contemplado por la ley después de la entrada K-1 y el matrimonio con el peticionario ciudadano estadounidense. Los solicitantes en clasificaciones de intención no dual deben estar preparados para explicar a los funcionarios consulares y fronterizos el momento, el cambio de circunstancias y la coherencia con declaraciones anteriores.

El objetivo no es aceptar la premisa del USCIS de que cada solicitante de ajuste debe demostrar circunstancias extraordinarias. El objetivo es construir un registro que demuestre que el solicitante es elegible, admisible y merecedor de una discreción favorable bajo el estatuto como el Congreso lo escribió.

¿Y ahora qué?

USCIS puede considerar hechos adversos en las adjudicaciones de ajuste. Puede negar el ajuste cuando el fraude, la conducta criminal, el empleo no autorizado, violaciones de estatus, u otros factores negativos superan las equidades. Pero la amplia sugerencia del memorando de que el ajuste es generalmente una alternativa extraordinaria a la tramitación consular no está bien apoyada cuando se aplica a los no inmigrantes legales y otros solicitantes que utilizan vías de ajuste autorizadas por el Congreso.

La jurisprudencia citada por USCIS proviene en gran parte de procedimientos de expulsión, casos de hechos adversos, casos de reapertura y casos de revisabilidad. No establece que una persona que mantiene el estatus legal, cumpliendo con los términos de admisión, y la presentación en virtud de INA § 245 debe ser desfavorecida simplemente porque la tramitación consular también estaba disponible. El ajuste de estatus es discrecional en muchos casos, pero también es legal. El Congreso lo creó, lo limitó y lo preservó repetidamente para su uso ordinario en categorías definidas.

Las preguntas frecuentes que figuran a continuación abordan la forma en que el memorando puede aplicarse a categorías específicas, incluidos los prometidos K-1, los parientes inmediatos, los EB-1, EB-2, EB-3, EB-5, los estudiantes F-1, los visitantes B-1/B-2, las personas en libertad condicional y los solicitantes de ajuste humanitario.

FAQ: Cómo puede afectar el memorando de USCIS sobre el ajuste de estatus a los distintos tipos de casos

No. El memorando no deroga INA § 245 (a), 8 U.S.C. § 1255 (a), y USCIS no puede eliminar el ajuste de estatus por memorando de política. El estatuto todavía permite a los solicitantes elegibles que fueron inspeccionados y admitidos o en libertad condicional, que son admisibles, que tienen una visa de inmigrante inmediatamente disponible, y que de otra manera califican, para solicitar el ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos.

En cambio, el memorando intenta cambiar la forma en que los funcionarios piensan acerca de la discreción. USCIS dice que el ajuste es una cuestión de discreción y gracia administrativa, y que puede ser tratado como un alivio extraordinario, ya que permite a un solicitante obtener la residencia permanente sin salir para el procesamiento consular.

La cuestión jurídica es si el USCIS lo aplica de forma estricta o amplia. Una aplicación estricta permitiría a los funcionarios sopesar el fraude, el empleo no autorizado, las violaciones de estatus, los antecedentes penales y otros hechos adversos. Una aplicación amplia trataría la presentación legal del formulario I-485 en sí como desfavorecida porque el procesamiento consular estaba disponible. Esa visión más amplia es la más vulnerable.

Todavía no sabemos cómo USCIS aplicará el memorando a las solicitudes I-485 que ya estaban pendientes antes de que se publicara el memorando. El memorando no parece contener una fecha de vigencia diferida, una disposición de derechos adquiridos, una regla de transición o una excepción para las solicitudes de ajuste presentadas antes de su publicación.

Esto crea un importante problema de retroactividad y confianza. Los solicitantes que presentaron solicitudes I-485 antes del memorando lo hicieron bajo el marco legal y político vigente en el momento de la presentación. Algunos solicitantes pueden haber pagado tasas de presentación sustanciales, solicitado autorización de empleo y libertad condicional anticipada, tomado decisiones de empleo y de viaje, permanecido en los Estados Unidos sobre la base de un ajuste pendiente, o confiado en los mecanismos de presentación autorizados por el Congreso, como la presentación concurrente EB-5 bajo INA § 245 (n), 8 U.S.C. § 1255 (n).

Chang contra Estados Unidos, 327 F.3d 911 (9th Cir. 2003), proporciona una analogía útil, especialmente en el contexto EB-5. En Chang, En este caso, los inversores EB-5 habían recibido aprobaciones I-526, se habían trasladado a los Estados Unidos como residentes condicionales, y luego se enfrentaron a un cambio posterior de política del INS en la etapa I-829. El Noveno Circuito sostuvo que el INS no podía aplicar retroactivamente las nuevas interpretaciones del EB-5 de 1998 a los inversores cuyas peticiones I-526 ya habían sido aprobadas.

El mejor encuadre para los I-485 pendientes no es que el USCIS carezca de discreción. El argumento más fuerte es que el USCIS debe ejercer su discreción en virtud de la ley y sobre la base de los hechos del caso. No debe utilizar una política recién anunciada para tratar una presentación I-485 previa a la memo, reglamentariamente correcta, como un factor adverso simplemente porque el procesamiento consular también estaba disponible.

Potencialmente, sí, pero el efecto debería ser limitado si el solicitante ha cumplido con el estatus y está utilizando una vía de ajuste autorizada por el Congreso. El memorando se basa en la idea de que los no inmigrantes son admitidos temporalmente y, por lo general, se espera que se marchen cuando finalice el propósito de la admisión.

Este razonamiento es más débil para los solicitantes que aún mantienen un estatus legal. Si una persona no se ha quedado más tiempo del permitido, no ha trabajado sin autorización, no ha violado los términos de admisión y no ha tergiversado su intención ante un funcionario consular o del DHS, entonces la mera presentación del Formulario I-485 no debe tratarse como un factor discrecional negativo.

Los solicitantes de visados H-1B y L-1 deberían tener una de las respuestas más firmes al memorando porque se trata de clasificaciones clásicas de doble intención. El propio memorando reconoce que solicitar un ajuste no es incompatible con mantener el estatus de no inmigrante en una categoría con doble intención.

Esto no significa que la aprobación sea automática. USCIS todavía puede revisar el expediente completo para los factores negativos reales. Pero para un solicitante H-1B o L-1 que mantuvo el estatus, trabajó sólo como autorizado, y presentó el ajuste después de que una visa de inmigrante estuvo disponible, la agencia no debe tratar la búsqueda de la residencia permanente como incompatible con el estatus H-1B o L-1.

Las categorías O, P y E también tienen formas reconocidas de tratamiento de doble intención o casi doble intención, dependiendo de la categoría y el contexto. El reconocimiento de la doble intención en el memorando debería ayudar a estos solicitantes cuando mantengan su estatus y no hayan actuado de forma incoherente con declaraciones anteriores.

Para los inversores E-2 en particular, el análisis puede ser sensible a los hechos. El USCIS puede escudriñar las declaraciones hechas en la fase de visado, el momento de la presentación del inmigrante y si el solicitante siguió cumpliendo con el estatus E. Un historial limpio de cumplimiento debe ser fundamental para la presentación discrecional.

Los estudiantes F-1 pueden enfrentarse a un mayor escrutinio que los solicitantes H-1B o L-1 porque F-1 no es una categoría de doble intención de la misma manera. USCIS puede examinar si la conducta del estudiante después de la entrada fue coherente con el propósito de la admisión F-1, incluyendo el estudio a tiempo completo, el empleo autorizado solamente, el mantenimiento del estatus SEVIS, y declaraciones veraces sobre la intención.

Aun así, el memorando no debe crear una barrera categórica para el ajuste F-1. Los planes de un estudiante pueden cambiar después de su entrada. Un estudiante puede casarse más tarde con un ciudadano estadounidense, convertirse en el beneficiario de una petición basada en el empleo, calificar bajo EB-5, o de otra manera ser elegible para el ajuste.

Es probable que los casos de ajuste B-1/B-2 sean los que reciban un escrutinio más minucioso en virtud del memorando. El estatus de visitante es temporal y generalmente incompatible con la entrada en los Estados Unidos con la intención presente de inmigrar. USCIS puede centrarse en el tiempo, las declaraciones en el consulado o puerto de entrada, si el solicitante tenía un plan de inmigrante preexistente, y si el solicitante participó en una conducta incompatible con la condición de visitante.

Esto no significa que todos los casos de ajuste B-1/B-2 deban denegarse. Significa que estos casos requieren un desarrollo cuidadoso de los hechos sobre cuándo surgió la intención de inmigrar y si el solicitante era veraz a la entrada.

Los prometidos K-1 son uno de los ejemplos más claros de por qué el memorando no puede aplicarse mecánicamente. Un visado K-1 está diseñado para que un prometido(a) extranjero entre en Estados Unidos, se case con el peticionario ciudadano estadounidense en un plazo de 90 días y, a continuación, solicite el ajuste de estatus. La INA §214(d), 8 U.S.C. §1184(d), regula el proceso del prometido(a), y la INA §245(d), 8 U.S.C. §1255(d), aborda específicamente las restricciones de adaptación para los solicitantes de visados K.

Para un K-1 que se casa con el ciudadano estadounidense solicitante y presenta el formulario I-485, el ajuste no es un intento de eludir la tramitación consular. Es el siguiente paso legal. USCIS todavía puede examinar la admisibilidad, la buena fe de la relación, antecedentes penales, fraude y otros factores discrecionales, pero la decisión de presentar el I-485 después del matrimonio K-1 no debe ser tratada como un factor adverso.

Los hijos K-2 deben analizarse con arreglo al marco legal del visado K y no con arreglo a la teoría generalizada de que “los inmigrantes temporales deben partir”. El estatuto K-2 existe porque el hijo acompaña al progenitor K-1 o le sigue para reunirse con él. Si el progenitor K-1 contrae matrimonio con el peticionario ciudadano estadounidense como es preceptivo, el ajuste del K-2 forma parte de la misma estructura estatutaria.

USCIS todavía puede revisar la edad, la elegibilidad, la admisibilidad, el momento del matrimonio de los padres, y otros requisitos. Pero el uso del ajuste en sí no debe ser tratado como sospechoso porque el ajuste K-2 está ligado al proceso estatutario K-1.

Los familiares directos siguen estando en una posición relativamente fuerte. El artículo 245(c)(2) de la INA, que excluye a muchos solicitantes que no mantienen el estatuto o trabajan sin autorización, excluye expresamente a los familiares directos de esa exclusión.

Esta excepción refleja la política del Congreso a favor de la unidad familiar de los ciudadanos estadounidenses. USCIS todavía puede revisar el fraude, la inadmisibilidad, la buena fe del matrimonio, las cuestiones penales, y los factores discrecionales. Pero no debe tratar el ajuste de pariente inmediato como extraordinario simplemente porque el proceso consular estaba disponible.

Los solicitantes de preferencia familiar están más expuestos que los parientes inmediatos porque generalmente no reciben las mismas exenciones de las prohibiciones del §245(c). Un solicitante de preferencia familiar que se haya quedado más tiempo del permitido, haya trabajado sin autorización o no haya mantenido su estatus legal puede ser excluido a menos que se aplique otra disposición, como §245(i).

Sin embargo, para los solicitantes de preferencia familiar que mantienen un estatus legal, se mantiene el mismo argumento básico: El Congreso permitió el ajuste en virtud de §245(a), y el solicitante no debe ser penalizado simplemente por utilizar un proceso legal.

Los autopeticionarios de la VAWA reciben un trato diferente en el artículo 245(c) de la INA. Esta excepción legal es importante. La VAWA es un marco humanitario de protección diseñado para permitir a los cónyuges, hijos y padres maltratados solicitar una ayuda de inmigración sin depender del maltratador.

La aplicación de una amplia preferencia de tramitación consular a los casos VAWA sería a menudo incompatible con el propósito humanitario de la ley. USCIS todavía puede analizar la admisibilidad y cualquier factor discrecional aplicable, pero la lógica de “ir al extranjero y el proceso consular” es débil en este contexto.

Los solicitantes de EB-1, EB-2 y EB-3 deben centrarse en INA §245(k), 8 U.S.C. §1255(k). La Sección 245(k) permite a muchos solicitantes basados en el empleo ajustarse a pesar de hasta 180 días agregados de ciertas violaciones desde la última admisión legal, incluyendo el empleo no autorizado, no mantener el estatus legal, u otras violaciones del estatus de no inmigrante.

Para los solicitantes de EB-1, EB-2, y EB-3 que mantienen estatus legal H-1B, L-1, O-1, u otro estatus apropiado, el memorando debería tener una fuerza limitada en ausencia de hechos adversos reales. Para aquellos que se basan en § 245 (k), el abogado debe calcular cuidadosamente todos los períodos de empleo no autorizado, no mantener el estatus, y otras violaciones, y debe explicar afirmativamente por qué el solicitante sigue siendo elegible y merece discreción.

Los inversores EB-5 tienen tanto el argumento general basado en el empleo en virtud de §245(k) como un argumento EB-5 especial en virtud de INA §245(n), 8 U.S.C. §1255(n). La Sección 245(n), añadida por la Ley de Reforma e Integridad EB-5, establece que si la aprobación de una petición EB-5 permitiría la obtención inmediata de un visado, la solicitud de ajuste del inversor se considerará debidamente presentada, ya sea simultáneamente o con posterioridad a la petición de visado.

Ese lenguaje es contundente. El Congreso contempló específicamente la presentación concurrente de ajuste EB-5. USCIS todavía puede adjudicar la elegibilidad, la admisibilidad, la fuente y la ruta de los fondos, el sostenimiento, las preocupaciones de seguridad nacional, el fraude y la discreción. Pero no debe tratar el mero hecho de ajuste concurrente EB-5 como un factor adverso.

La sección 245(k) debe ser una parte central de la respuesta al memorando para los casos basados en el empleo. USCIS puede argumentar que la §245(k) preserva la elegibilidad pero no garantiza una discreción favorable. Esto es cierto. Pero USCIS no debe utilizar la discreción para socavar el perdón legal que el Congreso proporcionó.

Si una violación cae dentro de § 245 (k), el mejor argumento es que el Congreso ya ha determinado que tales violaciones limitadas no deben impedir el ajuste. USCIS puede considerar los hechos en la totalidad de las circunstancias, pero el tratamiento de una violación perdonada como un decisivo negativo discrecional podría ser impugnada como incompatible con la intención del Congreso.

Los solicitantes de la Sección 245(i) son diferentes porque a menudo tienen historiales de inmigración más complicados, incluida la entrada sin inspección o violaciones del estatus. Estos solicitantes pueden enfrentarse a un escrutinio discrecional, especialmente en procedimientos de expulsión o cuando existen hechos adversos graves.

Pero eso no apoya una regla general de que a todos los solicitantes §245(i) se les debe negar el ajuste. La sección 245(i) sigue siendo una vía legal, y el análisis adecuado debe considerar la elegibilidad, la admisibilidad y la discreción basada en los hechos del caso.

En el memorando se aborda directamente el tema de la libertad condicional. USCIS hace hincapié en que la libertad condicional es temporal, concedida por razones humanitarias urgentes o beneficio público significativo bajo INA § 212 (d) (5) (A), 8 U.S.C. § 1182 (d) (5) (A), y que se espera que las personas en libertad condicional para salir o regresar a la custodia del DHS cuando el propósito de la libertad condicional se ha cumplido.

Al mismo tiempo, INA §245(a) incluye expresamente a las personas que fueron “inspeccionadas y admitidas o en libertad condicional”. Esto significa que la libertad condicional puede ser una puerta de entrada legal para el ajuste. USCIS no puede tratar todos los ajustes basados en la libertad condicional como improcedentes. Las preguntas clave serán si el solicitante se mantuvo dentro de los términos de la libertad condicional, si la categoría permite el ajuste, si el solicitante es admisible, y si hay factores discrecionales positivos.

El memorando no crea específicamente una nueva norma para los viajes en libertad condicional anticipada. La libertad condicional anticipada es diferente de la libertad condicional inicial descrita en el memorando. Un solicitante I-485 pendiente que viaja en libertad condicional anticipada está utilizando un mecanismo vinculado a la solicitud de ajuste pendiente.

El riesgo práctico no es que la libertad condicional anticipada cree automáticamente un factor negativo. El riesgo es que USCIS puede examinar más de cerca la solicitud de ajuste subyacente, el mantenimiento del estatus del solicitante, y si el solicitante tiene algún problema de inadmisibilidad provocado por la salida o el regreso. Los solicitantes deben obtener asesoramiento legal antes de viajar, sobre todo si tienen presencia ilegal, violaciones previas del estatus, problemas penales u órdenes de expulsión.

Los asilados y los refugiados tienen estatutos de adaptación separados en virtud de INA §209, 8 U.S.C. §1159. La lógica de la tramitación consular es especialmente débil en el caso de los asilados y refugiados. Estas categorías existen porque la persona tiene un estatuto de protección en Estados Unidos.

Exigir la salida para la tramitación consular sería a menudo incoherente con el propósito del marco de protección. El USCIS puede seguir examinando la elegibilidad legal, la admisibilidad, las exenciones y las cuestiones de seguridad, pero la teoría general de la “tramitación consular ordinaria” debería tener una aplicación limitada.

Los inmigrantes especiales menores de edad se ajustan a la INA §245(h), 8 U.S.C. §1255(h). El ajuste SIJ es un marco humanitario de protección de menores. El Congreso concedió un trato especial a los SIJ, que incluye exenciones o dispensas para determinados motivos que, de otro modo, crearían obstáculos.

USCIS puede revisar la elegibilidad, la admisibilidad, el consentimiento, las órdenes del tribunal de menores, y cualquier discreción aplicable. Pero una preferencia generalizada para el procesamiento consular no debe conducir adjudicaciones SIJ. El diseño legal es el ajuste en el país, no la salida para el procesamiento consular.

Los titulares de un visado T se ajustan a la INA §245(l), 8 U.S.C. §1255(l). Se trata de un marco para supervivientes de trata. La justificación de la tramitación consular es débil porque el Congreso creó una vía interna para las víctimas que están presentes en los Estados Unidos y han cumplido con el marco del visado T.

El USCIS puede revisar los requisitos legales, la admisibilidad, las exenciones, las cuestiones de presencia continuada, los requisitos de cooperación cuando proceda y la discreción. Pero tratar el ajuste basado en T como una alternativa impropia al procesamiento consular entraría en conflicto con el propósito reparador de las protecciones contra el tráfico de personas.

Los titulares de visados U se ajustan en virtud de INA §245(m), 8 U.S.C. §1255(m). El ajuste U está diseñado para las víctimas de delitos calificados que han ayudado a la aplicación de la ley y cumplen con los requisitos legales.

Al igual que el ajuste T, el ajuste U no es un caso ordinario de empleo o preferencia familiar. Es una vía basada en la aplicación del derecho humanitario. USCIS todavía puede ejercer la discreción y revisar los factores adversos, pero una amplia teoría de “usted debe proceso consular” debe tener poca fuerza.

El TPS requiere un cuidadoso análisis específico de la jurisdicción. El TPS no es, por sí mismo, una admisión a efectos de INA §245(a), aunque algunos titulares de TPS pueden haber sido inspeccionados y admitidos antes de recibir el TPS, o pueden haber viajado y regresado bajo una forma de autorización que afecta al análisis.

El memorando puede ser importante si un titular de TPS de otro modo califica para el ajuste a través de una categoría familiar o de empleo. Las preguntas clave serán si el solicitante cumple con el requisito de “inspeccionado y admitido o en libertad condicional”, si se aplican las prohibiciones §245 (c), si el solicitante es un familiar inmediato o protegido por otra excepción, y si hay preocupaciones discrecionales.

DACA no es un estatus y no crea por sí mismo la elegibilidad de ajuste. Un beneficiario de DACA todavía puede ser elegible para el ajuste si existe otra base legal, como el matrimonio con un ciudadano estadounidense después de la admisión legal, la elegibilidad basada en el empleo con la inspección / admisión y § 245 (k) cuando esté disponible, u otra regla especial.

El memorando puede aumentar el escrutinio del historial de inmigración, la presencia ilegal previa, el empleo no autorizado antes de DACA y cualquier historial de libertad condicional o admisión. Pero el análisis jurídico sigue siendo específico del estatuto. La existencia de DACA por sí sola no responde a la pregunta de ajuste.

El empleo no autorizado es un problema importante, pero el efecto depende de la categoría. Los familiares directos están exentos de determinadas consecuencias de §245(c)(2). Los solicitantes basados en el empleo pueden estar protegidos por §245(k) si el periodo total de violación tras la última admisión legal no supera el límite establecido por la ley. VAWA y determinadas categorías humanitarias tienen normas especiales.

USCIS puede tratar el empleo no autorizado como una negativa discrecional en algunos casos, pero si el Congreso creó una excepción o disposición de perdón, el solicitante debe argumentar que la violación no puede ser tratada como si el Congreso no la hubiera perdonado.

Muchos familiares directos de ciudadanos estadounidenses pueden adaptarse a pesar de haber permanecido en el país más tiempo del permitido, siempre que hayan sido inspeccionados y admitidos o se les haya concedido la libertad condicional y sean por lo demás admisibles. La excepción del pariente inmediato prevista en §245(c)(2) es fundamental.

El USCIS puede seguir examinando el fraude, la tergiversación, la buena fe matrimonial, las cuestiones penales y otros factores discrecionales. Pero la permanencia en el país no es la misma en el caso de los familiares directos que en el de muchos solicitantes preferentes o de empleo.

Los solicitantes en procedimientos de expulsión están más cerca de muchos de los casos que cita el USCIS. AOS en la corte de remoción a menudo surge después de la expulsión, violaciónes de estado, las cuestiones penales, las denegaciones anteriores, o mociones de reapertura. Los casos de la BIA y de los tribunales federales en los que se basa el USCIS son más relevantes en esta situación que en el ajuste rutinario del USCIS por parte de no inmigrantes legales.

Esto no significa que deba denegarse la adaptación en los procedimientos de expulsión. Significa que el expediente discrecional es especialmente importante. El solicitante debe establecer la elegibilidad, la admisibilidad, la disponibilidad de visado y un ejercicio favorable de la discreción ante el juez de inmigración, sujeto a los límites de jurisdicción y revisión.

Las peticiones de reapertura son una postura procesal distinta y no son lo mismo que un I-485 presentado a tiempo ante el USCIS. Para la reapertura de los casos, la puntualidad, la diligencia, el prejuicio, la elegibilidad prima facie, la disponibilidad de visado, y la equidad discrecional importan.

El memorándum puede dificultar estos casos, pero el análisis es tanto procesal como sustantivo.

Los solicitantes deben tratar el Formulario I-485 como una solicitud discrecional, no como una simple presentación de formularios. El expediente debe mostrar afirmativamente por qué el ajuste está autorizado por la ley y por qué el solicitante merece una discreción favorable.

Para los no inmigrantes legales, esto significa documentar el cumplimiento del estatus, el empleo autorizado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la veracidad de las declaraciones anteriores y la ausencia de fraude o antecedentes penales. Para los solicitantes basados en el empleo, significa abordar §245 (k) en su caso. Para los inversores EB-5, significa citar §245(n) cuando se trate de una presentación concurrente. Para los cónyuges K-1, significa explicar que el ajuste es el paso legal esperado después de la entrada y el matrimonio.

La cuestión probable de litigio es si USCIS está ejerciendo la discreción dentro de INA § 245 o el uso de la discreción para crear una nueva norma que el Congreso no promulgó. Si el USCIS deniega los casos sobre la base de hechos negativos reales, esas denegaciones pueden ser difíciles de impugnar. Si el USCIS deniega casos principalmente porque el solicitante eligió el ajuste en lugar de la tramitación consular, a pesar de que el Congreso permitió el ajuste, esas denegaciones pueden ser vulnerables en virtud de la INA y la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las protecciones estatutarias específicas de cada categoría serán fundamentales en futuros desafíos.

PREGUNTAS FRECUENTES: ¿Qué significan realmente los casos citados por la nota del USCIS?

Sí. Muchos de los casos apoyan la proposición básica de que el ajuste de estatus es discrecional en muchas categorías. El propio artículo 245(a) de la INA utiliza un lenguaje discrecional, afirmando que el estatuto del solicitante puede ser ajustado por el Secretario si se cumplen los requisitos legales.

Este punto no es controvertido. La cuestión más difícil es si USCIS puede convertir la discreción en una nueva presunción contra el ajuste cuando el proceso consular está disponible. Los casos citados no apoyan claramente esa proposición más amplia.

No. Los casos utilizan repetidamente palabras como extraordinario, gracia y discreción, pero no crean un requisito legal de que un solicitante demuestre circunstancias extraordinarias antes de presentar o recibir el ajuste.

En general, los casos defienden la norma más estricta de que la adaptación es discrecional y que los hechos adversos pueden justificar la denegación. Esto es diferente de decir que las solicitudes de adaptación legales son desfavorecidas simplemente porque existe la tramitación consular.

No. Una de las principales deficiencias del memorando es que muchos de los casos citados se refieren a personas en proceso de deportación o expulsión, personas que se han quedado más tiempo del permitido, con antecedentes penales, problemas de fraude, cuestiones de intención preconcebida, empleo no autorizado, peticiones de reapertura u otros hechos adversos.

Esos casos pueden ser relevantes cuando existen hechos similares. Son mucho menos persuasivos cuando se aplican a un solicitante que mantuvo el estatus legal, solicitó el ajuste bajo una vía estatutaria y no violó la ley de inmigración.

La autoridad central del USCIS es Asunto Blas. La nota utiliza Blas por las ideas de que la adaptación es una gracia administrativa, un alivio extraordinario, y no pretende sustituir a la tramitación consular.

USCIS también se basa en Chen contra Foley, Asunto Tanahan, Kim contra Meese, Jain contra el INS, y casos similares más antiguos sobre el mismo tema general. Pero muchos de estos casos se produjeron en contextos de deportación o visita más antiguos y no se referían a sistemas modernos de adaptación basados en el empleo o la familia.

Varios casos sólo son relevantes indirectamente. Kucana contra Holder y Santos-Zacaria contra Garland son casos de revisión judicial o agotamiento, no casos de ajuste en cuanto al fondo. Asunto Marin y Asunto Méndez-Moralez son casos de exención discrecional, no casos ordinarios I-485.

Asunto Castillo-Pérez y Estados Unidos contra Francioso implican un buen carácter moral en otros contextos. Estos casos pueden respaldar principios generales sobre la discreción, el carácter moral o la revisabilidad, pero no justifican tratar el ajuste como desfavorecido en casos ordinarios de estatus legal.

Muy poco para la teoría más amplia del USCIS. Asunto de Francisco Benítez era un caso de ajuste §245(i) en procedimiento de expulsión que implicaba cuatro detenciones o condenas por conducir bajo los efectos del alcohol. La BIA confirmó la denegación discrecional porque los antecedentes penales y los problemas de rehabilitación pesaban más que las consideraciones positivas. Ese caso apoya la denegación discrecional cuando existe una conducta adversa grave. No apoya una política general contra el ajuste.

Asunto Ruzdi Krkuti fue principalmente una moción de reapertura presentada casi 24 años después de una orden de deportación estipulada. La BIA dictaminó que la moción era extemporánea, no consideró que existiera una prórroga equitativa y no consideró que existieran indicios razonables de elegibilidad para el ajuste porque no había ningún visado inmediatamente disponible. El lenguaje del AOS aparece sólo en una nota a pie de página. Es un apoyo débil para cualquier regla amplia.

No muy bien. H-1B y L-1 son categorías de doble intención. El propio memorando reconoce que solicitar un ajuste no es incompatible con mantener un estatus de no inmigrante de doble intención.

Los casos antiguos relacionados con visitantes, estancias prolongadas o intenciones preconcebidas no encajan bien con los solicitantes de visados H-1B o L-1 que mantuvieron legalmente su estatus y solicitaron el ajuste tras la disponibilidad del visado de inmigrante.

No, no en general. El proceso K-1 está diseñado para que el prometido(a) entre en Estados Unidos, se case con el peticionario ciudadano estadounidense y luego ajuste su estatus conforme a INA §245(d).

Tratar el ajuste K-1 como una derivación indebida de la tramitación consular sería malinterpretar el diseño legal. Los casos citados por USCIS no anulan el marco específico de ajuste K-1 creado por el Congreso.

No muy bien. Muchos de los casos citados son anteriores a la Ley de Reforma e Integridad EB-5 de 2022 y a la sección 245(n) de la INA. La sección 245(n) establece que si la aprobación de una petición EB-5 haría una visa inmediatamente disponible, la solicitud de ajuste del inversionista se considerará presentada correctamente, ya sea que se presente simultáneamente o después de la petición de visa.

Ese lenguaje estatutario es una respuesta contundente a cualquier sugerencia de que el ajuste EB-5 concurrente es inherentemente sospechoso. USCIS todavía puede examinar la elegibilidad, la admisibilidad y la discreción, pero el Congreso autorizó expresamente la postura de presentación.

USCIS puede basarse en Kim contra Meese porque se trataba de un caso de ajuste de tipo inversor. Pero Kim es anterior al estatuto moderno del EB-5, al sistema de preferencias basado en el empleo de 1990, a la Ley de Reforma e Integridad del EB-5 y al artículo 245(n) de la INA.

También se trataba de un visitante B-1 y de las normas para inversores antiguos, no de un inversor EB-5 moderno que utilizara el ajuste concurrente autorizado por el Congreso. Así que Kim puede apoyar la idea general de que el ajuste del inversor es discrecional, pero no responde al marco estatutario moderno del EB-5.

Sólo parcialmente. La Sección 245(k) es una disposición legal de perdón para muchos solicitantes basados en el empleo. Permite a ciertos solicitantes basados en empleo ajustarse a pesar de empleo no autorizado limitado, no mantener el estatus, o violaciones de estatus, si las violaciones permanecen dentro del límite estatutario.

Los casos más antiguos no niegan §245(k). USCIS puede argumentar que §245(k) preserva la elegibilidad pero no obliga a una discreción favorable. Esto es cierto. Pero USCIS no debe utilizar la discreción para anular el perdón que el Congreso creó.

Sólo de forma limitada. Asunto Briones apoya la proposición de que el ajuste de estatus tiene límites legales y que §245(i) no cura todos los problemas de inadmisibilidad. El caso se refería a una persona inadmisible en virtud de INA §212(a)(9)(C)(i)(I), que se aplica a determinadas personas que vuelven a entrar ilegalmente tras una presencia ilegal o expulsión previa.

Se trata de una postura muy diferente a la de un no inmigrante legal que mantuvo su estatus y presentó el formulario I-485 en virtud de INA §245(a), un solicitante basado en el empleo protegido por §245(k), un cónyuge K-1 que se ajusta en virtud de §245(d), o un inversor EB-5 que presenta una solicitud en virtud de §245(n). Briones ayuda al USCIS a argumentar que el Congreso no puso el ajuste a disposición de todo el mundo. No establece que el ajuste debe ser tratado como desfavorecidos siempre que el procesamiento consular está disponible.

Ningún caso citado por el memorándum apoya claramente esa amplia proposición. Los casos apoyan la consideración de hechos adversos y reconocen el ajuste como discrecional.

No establecen que la disponibilidad de la tramitación consular, por sí sola, sea un factor adverso que pueda justificar la denegación. Esa distinción será fundamental si el USCIS aplica el memorando de forma agresiva.

La mejor caracterización es que USCIS ha recopilado casos que apoyan una regla estrecha y familiar: el ajuste es discrecional, y los solicitantes deben merecer un ejercicio favorable de la discreción.

El problema es que USCIS parece utilizar esos casos para apoyar una regla más amplia y controvertida: que el ajuste debe ser tratado como desfavorecido cuando el procesamiento consular está disponible. Los casos citados no apoyan esa regla más amplia para muchas categorías modernas, especialmente los no inmigrantes legales, los solicitantes de doble intención, los cónyuges K-1, los solicitantes basados en el empleo protegidos por § 245 (k), los inversores EB-5 bajo § 245 (n), y las categorías humanitarias con estatutos especiales de ajuste.

Los profesionales deben separar los casos en tres grupos. En primer lugar, están los verdaderos casos de ajuste por hechos adversos. Se trata de casos en los que el solicitante tiene antecedentes penales, fraude, empleo no autorizado, intención preconcebida, violaciones del estatus o procedimientos de expulsión.

En segundo lugar, están los casos de revisabilidad y de procedimiento. Pueden ser importantes en el litigio, pero no definen quién debe recibir el ajuste. En tercer lugar, hay casos generales de desgravación discrecional que no son casos de ajuste. Éstos pueden respaldar los principios de fondo, pero no deben considerarse como autoridad para una nueva presunción de ajuste.

Esa categorización ayuda a mostrar por qué la jurisprudencia del memorándum es menos poderosa de lo que parece a primera vista.

Caso Tipo de caso De qué trataba el caso Por qué lo cita USCIS Por qué su relevancia es limitada
Asunto Blas, 15 I&N Dec. 626 Decisión de la BIA y del Fiscal General; ajuste en procedimientos de deportación El demandado solicitó el ajuste ante un juez de inmigración. El caso enfatizó que el ajuste es discrecional y que el solicitante tiene la carga de demostrar la discreción favorable. USCIS lo utiliza como el ancla para la gracia administrativa, el alivio extraordinario, y no está diseñado para reemplazar el lenguaje de procesamiento consular. Se trata de un caso de ajuste defensivo de la era de la deportación, no de un moderno USCIS I-485 de un no inmigrante legal o solicitante de presentación concurrente legal.
Asunto Tanahan, 18 I&N Dec. 339 Caso de ajuste BIA Se aborda la elegibilidad para el ajuste y los principios discrecionales, incluido el concepto de que el ajuste no pretende sustituir a la tramitación consular ordinaria. USCIS lo cita para reforzar el tema de que no está diseñado para sustituir a la tramitación consular. Se trata de un caso BIA antiguo, no de un caso moderno basado en el empleo, EB-5, K-1 o I-485 de estatus legal.
Asunto de Francisco Benítez, 2018 WL 1872044 Apelación no publicada del procedimiento de expulsión de la BIA; ajuste §245(i) El demandado solicitó el ajuste §245(i) en el procedimiento de expulsión. La BIA confirmó la denegación discrecional basada en cuatro detenciones o condenas por conducir bajo los efectos del alcohol, incluidas condenas recientes, a pesar de las equidades positivas. USCIS lo cita como un ejemplo reciente no publicado de la BIA aplicando Asunto Blas. Se refería a los antecedentes penales y la rehabilitación en los procedimientos de expulsión. No apoya que se consideren adversas las solicitudes ordinarias de ajuste presentadas por no inmigrantes legales.
Asunto Ruzdi Krkuti, 2008 WL 3861951 Moción de reapertura de procedimiento de deportación de la BIA no publicada El demandado presentó una moción de reapertura casi 24 años después de una orden de deportación estipulada, en parte para solicitar el ajuste. La BIA denegó la reapertura por extemporánea y no encontró ningún visado inmediatamente disponible. El USCIS cita una nota a pie de página en la que se repite que el ajuste es extraordinario y no está concebido para sustituir a la tramitación consular. No se trataba de una denegación en cuanto al fondo de un I-485 pendiente. Se trataba principalmente de una moción de reapertura y un caso de oportunidad.
Asunto Méndez-Moralez, 21 I&N Dec. 296 Caso de dispensa discrecional de la BIA Se refería a la discrecionalidad de la INA §212(h) en materia de exenciones y a la ponderación de los factores adversos con la equidad social y humana. USCIS lo utiliza para el equilibrio discrecional general y el lenguaje del interés superior de este país. No es un caso de ajuste de estatus. Es un caso de dispensa utilizado para los principios generales de discreción.
Asunto Marin, 16 I&N Dec. 581 Caso de exención BIA §212(c) Principios de equilibrio discrecional establecidos para la antigua exención §212(c). USCIS lo cita indirectamente a través de Asunto Méndez-Moralez para el equilibrio discrecional. No se trata de un caso de A.M. Se trata de otra forma de medida discrecional.
Asunto Rajah, 25 I&N Dec. 127 Caso de aplazamiento del procedimiento de expulsión de la BIA Preocupados por las prórrogas mientras estaba pendiente la tramitación de la inmigración basada en el empleo, incluido un posible ajuste futuro. USCIS lo utiliza para el punto de que un solicitante debe demostrar que el ajuste debe ser concedido en la discreción. Se trata más de las normas de aplazamiento que de la denegación discrecional de un I-485 completo.
Asunto Castillo-Pérez, 27 I&N Dec. 664 Anulación de la expulsión; buena conducta moral Preocupado múltiples condenas por DUI y buen carácter moral para la cancelación de la expulsión. USCIS lo utiliza para apoyar la consideración del carácter moral. No es un caso de A.M. Es un caso de anulación y de buena conducta moral.
Asunto François, 10 I&N Dec. 168 Caso BIA AOS Preocupados por la discreción en el ajuste y el carácter moral. USCIS lo utiliza para el punto de que el buen carácter moral puede ser considerado en la discreción del AOS. Se trata de un caso antiguo del A.M. y sólo apoya la propuesta limitada de que el carácter moral puede ser relevante.
Asunto Briones, 24 I&N Dec. 355 Caso de admisibilidad legal de la BIA relacionado con §245(i) y INA §212(a)(9)(C)(i)(I) El demandado solicitó la adaptación al amparo de §245(i) a pesar de su reentrada ilegal tras una presencia ilegal previa. La BIA sostuvo que §245(i) no superaba la inadmisibilidad en virtud de §212(a)(9)(C)(i)(I). USCIS se basa en ella indirectamente a través de Lee contra USCIS para la proposición de que el Congreso limitó el ajuste y fomentó la tramitación consular ordenada. Es un caso de inadmisibilidad §245(i) que implica presencia ilegal y reentrada ilegal. No se trata de una denegación discrecional de adaptación por parte de un no inmigrante legal.
Chen contra Foley, 385 F.2d 929 Revisión judicial federal de la denegación del A.M. en el contexto de la deportación El Tribunal revisó la denegación del ajuste en un contexto de deportación y utilizó un lenguaje que se repitió posteriormente en el caso Asunto Blas. USCIS lo utiliza para la idea de que el AOS es extraordinario y no debe sustituir a la tramitación consular. Es un caso antiguo de contexto de deportación, no un caso moderno de estatus legal o de presentación concurrente.
Patel contra Garland, 596 U.S. 328 Caso de revisión judicial ante el Tribunal Supremo Se refiere a la revisión judicial de las conclusiones fácticas en las que se basa la denegación del ajuste en los procedimientos de expulsión. USCIS lo utiliza para el alivio es una cuestión de gracia y los límites de revisabilidad. Se trata principalmente de un caso de jurisdicción y revisabilidad, no de un caso que autorice una presunción contra el A.M.
Kucana contra Holder, 558 U.S. 233 Caso de revisión judicial ante el Tribunal Supremo Preocupación por la revisabilidad de las mociones de reapertura. USCIS cita un lenguaje amplio sobre el alivio discrecional. No se trata de un caso de fondo I-485.
Elkins contra Moreno, 435 U.S. 647 Caso del Tribunal Supremo sobre intención de no inmigrar y domicilio Preocupado por si los dependientes no inmigrantes G-4 podrían formar domicilio en Maryland a efectos de matrícula y discutido el ajuste. USCIS cita el ajuste es una cuestión de gracia, no de derecho. No se trata de un caso de denegación del A.M. También reconoce distinciones importantes entre el estatuto temporal y las posibilidades futuras de residencia permanente.
Santos-Zacaria contra Garland, 598 U.S. 411 Agotamiento de recursos y revisión judicial por el Tribunal Supremo Se refería al agotamiento como norma de tramitación de reclamaciones. USCIS cita un lenguaje amplio que varios beneficios de inmigración son discrecionales. No es un caso de méritos de ajuste.
Patel contra el INS, 738 F.2d 239 Denegación del A.M. en el procedimiento de expulsión Implicaba factores de inmigración adversos, incluidos problemas de empleo no autorizado. El USCIS lo cita por el hecho extraordinario y la cuestión del lenguaje de gracia. Se trataba de hechos adversos en un procedimiento de deportación, no de un caso limpio de ajuste de estatus legal.
Mamoka contra el INS, 43 F.3d 184 Petición de revisión de la denegación por la BIA del AOS y de la salida voluntaria Historial de inmigración adverso e incumplimiento de las leyes de inmigración. USCIS lo cita para el lenguaje de gracia extraordinario y discrecional. Caso de procedimiento de expulsión con hechos adversos.
Wing Ding Chan contra el INS, 631 F.2d 978 Petición de revisión de la denegación del A.M. Ajuste implicado tras una estancia excesiva de un no inmigrante. USCIS lo cita para el lenguaje de gracia discrecional. La postura ante la prolongación de la estancia y la expulsión es diferente de la adaptación del estatuto legal.
Eun-Hee Lee contra Estados Unidos, 651 F. Supp. 1264 AOS del tribunal de distrito y caso discrecional Preocupado por la denegación del ajuste y la discrecionalidad. USCIS lo cita para el ajuste como extraordinario y discrecional. Caso de tribunal de distrito con peso precedente limitado.
Abdullaeva v. Garland, 2023 WL 7221935 Caso del tribunal de distrito sobre el A.M. y el procedimiento de expulsión Se abordaron cuestiones de adjudicación relacionadas con el AM tras complicaciones en el procedimiento de expulsión. USCIS lo cita para la idea de que el A.M. elude los procedimientos ordinarios de inmigración. Caso de un tribunal de distrito, no vinculante a nivel nacional y, de hecho, alejado del ajuste rutinario del estatus legal.
Jain contra el INS, 612 F.2d 683 Denegación del A.M. con intención preconcebida El solicitante entró como visitante de negocios no inmigrante y solicitó la adaptación. La intención preconcebida era fundamental. USCIS lo cita como parte de la línea de ayuda extraordinaria. Relevante para algunos casos B-1/B-2, pero no para las categorías de doble intención o AOS previstas por la ley.
Kim contra Meese, 810 F.2d 1494 Denegación del A.M. relacionado con el inversor Se trataba de un visitante B-1 que invirtió en una empresa estadounidense y solicitó la adaptación con arreglo a las normas aplicables a los inversores premodernos. USCIS lo cita para la proposición de que el AOS es extraordinario y sólo se concede en casos meritorios. Es anterior a la ley EB-5 moderna, a IMMACT90, a la RIA y a INA §245(n).
Randall contra Meese, 854 F.2d 472 Denegación del A.M. por motivos ideológicos o de exclusión Se refería a un escritor y fotógrafo y a la denegación del A.M. en un contexto inusual de exclusión y discreción. USCIS lo cita en la cadena de ayuda extraordinaria. Hechos inusuales, no basados en el empleo ni en la regularización ordinaria.
Rashtabadi contra el INS, 23 F.3d 1562 Petición de revisión en relación con el A.M., §212(h) y la salida voluntaria Implicaba cuestiones de deportabilidad, exención y alivio discrecional. USCIS lo cita para el lenguaje extraordinario y discrecional del AOS. Contexto de expulsión y renuncia con factores adversos.
Howell contra el INS, 72 F.3d 288 Jurisdicción y agotamiento de los recursos después de que el director de distrito denegara el A.M. El Tribunal abordó si la revisión del tribunal de distrito estaba disponible cuando el ajuste podía renovarse en el procedimiento de deportación. USCIS lo cita como parte de la línea de ayuda extraordinaria. Se trata más de un procedimiento de revisión que de una norma sustantiva anti-AOS.
Eide-Kahayon contra el INS, 86 F.3d 147 Moción de reapertura para solicitar el A.M. La BIA denegó la reapertura debido a antecedentes adversos relacionados con la inmigración o el fraude. USCIS lo cita para el remedio extraordinario y el lenguaje de la carga del solicitante. Moción de reapertura, no una adjudicación rutinaria I-485.
Ayanian contra Garland, 64 F.4th 1074 Caso de expulsión-procedimiento que implica mociones o cierre administrativo y posible futuro A.M. Preocupación por la situación procesal y los posibles ajustes futuros basados en peticiones familiares. USCIS lo cita porque reconoce que el AOS sigue siendo discrecional. No es una denegación de méritos del USCIS del AOS basado en el empleo o en el estatus legal.
Báez contra Estados Unidos, 715 F. Supp. 2d 1165 Caso de la Ley de Ajuste Cubano Impugnación ante el tribunal de distrito en relación con la denegación del A.M. en virtud de la Ley de Ajuste Cubano. USCIS lo cita para la carga del solicitante de persuadir a USCIS de ejercer la discreción favorablemente. Caso específico de la Ley de Ajuste Cubano, no un caso ordinario §245(a) de empleo o ajuste familiar.
Singh contra el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., 2013 WL 1246814 Impugnación ante un tribunal de distrito de una denegación del AOS del USCIS El Tribunal consideró que la denegación discrecional del A.M. no era revisable. USCIS lo cita para los principios de recurso extraordinario y revisabilidad. Caso ante un tribunal de distrito, posteriormente ratificado en una decisión no publicada del Noveno Circuito.
Vukov contra el Departamento de Seguridad Nacional de EE.UU., 561 F. App'x 648 Confirmación no publicada del Noveno Circuito Desestimación confirmada después de que el USCIS denegara el AOS por motivos legales y discrecionales. USCIS lo cita como la afirmación de Singh. No publicado, peso precedente limitado.
Sanchez-Trujillo contra el INS, 632 F. Supp. 1546 Impugnación ante un tribunal de distrito de la denegación del A.M. Tribunal citado Chen que el A.M. elude los procedimientos ordinarios y constituye una reparación extraordinaria. USCIS lo cita para el encuadramiento en el proceso consular ordinario. Caso antiguo de tribunal de distrito, no un caso moderno de categoría A.M. estatutaria.
Lee contra USCIS, 592 F.3d 612 Caso de admisibilidad legal §245(i) Preocupado por si el solicitante reunía los requisitos para ser considerado extranjero con derechos adquiridos en virtud de §245(i) y la normativa. USCIS lo cita para sostener la idea de que el Congreso limitó el AOS para fomentar una tramitación consular ordenada. Se trata de un caso de elegibilidad legal y de derechos adquiridos, no de una denegación discrecional de un I-485 en situación legal.
Castro-Soto contra Holder, 596 F.3d 68 Caso de derechos adquiridos §245(i) Se trata de un solicitante de un EWI que reclama la exención por derechos adquiridos §245(i). USCIS lo cita con Lee por la lógica del proceso consular ordenado. Caso de elegibilidad, no una norma general que desfavorezca el ajuste.
Estados Unidos contra Francioso, 164 F.2d 163 Naturalización buen carácter moral caso Preocupado buen carácter moral en la naturalización. USCIS lo cita indirectamente a través de Asunto Castillo-Pérez por principios de carácter moral. No es un caso del AOS y es anterior a la INA.
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