P-1 atletas y equipos atléticos.

Con respecto a los atletas y equipos atléticos, el Servicio de Inmigración requiere que una petición para un equipo atlético debe ir acompañada de evidencia de que el equipo como unidad ha logrado el reconocimiento internacional en el deporte. Un atleta que competirá individualmente, y que no forme parte de un equipo, debe estar acompañado por evidencia de que el atleta ha logrado un reconocimiento internacional en el deporte basado en su reputación. “Reconocimiento internacional” significa un alto nivel de logros en un campo evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra habitualmente, en la medida en que dicho logro es reconocido, líder o conocido en más de un país.