Los inversores E-2 traen crecimiento empresarial y económico a los Estados Unidos
Inversionistas E-2 son extranjeros o de empresas de países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales, que vienen a los EE.UU. para dirigir una nueva o existente de la empresa en la que han invertido o están invirtiendo una cantidad sustancial de capital (compatible con el tipo de negocio). Si la compra en un negocio ya existente, la empresa nacional o extranjera debe mantener el control de su interés. También son elegibles para el estatus E-2 es una persona empleada por un inversor tratado o de una empresa en un puesto directivo, o incluso a título de especialidad si el empleado tiene calificaciones especiales que hacen de los servicios esenciales para el funcionamiento de la empresa. El inversor o empresario debe ser una persona que tenga la nacionalidad del país del tratado, pruebas suficientes de que es un pasaporte otorgado por ese país.
Los fondos o activos invertidos deben ser atribuidos directamente al inversor. Las pruebas y documentos en cuanto al origen de los fondos. Tenga en cuenta que una inversión connota la colocación de fondos en riesgo. Como tal, una inversión pasiva, tales como una casa o bienes raíces no puede calificarse como inversión tratado E-2, ya que no requiere dirección y control, y se limita a (esperemos) aprecia en valor. El inversor también debe demostrar que él / ella tiene otras fuentes de ingresos para él y su familia subsista mientras que la inversión se consolida.
Después preparado adecuadamente, la solicitud y los documentos se presentan a la Sección Consular de EE.UU. apropiado. Una vez aprobada, la visa se emite en el pasaporte del solicitante (así como cualquier miembro de familia). Un E-2 Visa de Inversionista puede durar casi indefinidamente, siempre y cuando se mantenga la inversión y el negocio no es "marginal". Además, algunas inversiones E-2 pueden ser estructuradas de manera que un inversionista y su familia pueden solicitar una visa de inversión EB-5..
Los familiares son elegibles para la Visa E
Los familiares del titular de la visa E pueden ingresar a los Estados Unidos con el titular de la visa. En esta categoría se incluye al cónyuge del titular de la visa, así como a los hijos menores solteros menores de 21 años. Una vez que los niños cumplen 21 años o se casan, ya no tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos en calidad de tratados. Cada miembro de la familia necesita una solicitud de visa por separado presentada junto con la del solicitante principal "E".
Documentación requerida para la visa E
Buscando una inversión E - 2 requiere muchas formas de documentación , como un plan debidamente estructurado negocio , fuente legal de los fondos , la prueba de inversión activa , y mucho más , que nuestro bufete de abogados está feliz de guiarlo a través , así como ayudarle en organizar o preparar . Para obtener más información, no dude en ponerse en contacto con placa de Experto Certificado de nuestra firmaexperto certificado por la junta en derecho de inmigración.
Países Elegibles para Visa E
PAÍS | CLASIFICACIÓN | ENTRÓ A LA FUERZA |
Albania | E-2 | 01/04/1998 |
Argentina | E-1 | 12/20/1854 |
Argentina | E-2 | 12/20/1854 |
Armenia | E-2 | 03/29/1996 |
Australia | E-1 | 12/16/1991 |
Australia | E-2 | 12/27/1991 |
Australia12 | E-3 | 09/02/2005 |
Austria | E-1 | 05/27/1931 |
Austria | E-2 | 05/27/1931 |
Azerbaiyán | E-2 | 08/02/2001 |
Bahrein | E-2 | 05/30/2001 |
Bangladesh | E-2 | 07/25/1989 |
Bélgica | E-1 | 10/03/1963 |
Bélgica | E-2 | 10/03/1963 |
Bolivia | E-1 | 11/09/1862 |
Bolivia13 | E-2 | 06/06/2001 |
Bosnia y Herzegovina11 | E-1 | 11/15/1982 |
Bosnia y Herzegovina11 | E-2 | 11/15/1982 |
Brunei | E-1 | 07/11/1853 |
Bulgaria | E-2 | 06/02/1954 |
Camerún | E-2 | 04/06/1989 |
Canadá | E-1 | 01/01/1994 |
Canadá | E-2 | 01/01/1994 |
Chile | E-1 | 01/01/2004 |
Chile | E-2 | 01/01/2004 |
China (Taiwán)1 | E-1 | 11/30/1948 |
China (Taiwán)1 | E-2 | 11/30/1948 |
Colombia | E-1 | 06/10/1948 |
Colombia | E-2 | 06/10/1948 |
Congo (Brazzaville) | E-2 | 08/13/1994 |
Congo (Kinshasa) | E-2 | 07/28/1989 |
Costa Rica | E-1 | 05/26/1852 |
Costa Rica | E-2 | 05/26/1852 |
Croacia11 | E-1 | 11/15/1982 |
Croacia11 | E-2 | 11/15/1982 |
Republica checa2 | E-2 | 01/01/1993 |
Dinamarca3 | E-1 | 07/30/1961 |
Dinamarca | E-2 | 12/10/2008 |
Ecuador14 | E-2 | 05/11/1997 |
Egipto | E-2 | 06/27/1992 |
Estonia | E-1 | 05/22/1926 |
Estonia | E-2 | 02/16/1997 |
Etiopía | E-1 | 10/08/1953 |
Etiopía | E-2 | 10/08/1953 |
Finlandia | E-1 | 08/10/1934 |
Finlandia | E-2 | 12/01/1992 |
Francia4 | E-1 | 12/21/1960 |
Francia4 | E-2 | 12/21/1960 |
Georgia | E-2 | 08/17/1997 |
Alemania | E-1 | 07/14/1956 |
Alemania | E-2 | 07/14/1956 |
Grecia | E-1 | 10/13/1954 |
Granada | E-2 | 03/03/1989 |
Honduras | E-1 | 07/19/1928 |
Honduras | E-2 | 07/19/1928 |
Corrí | E-1 | 06/16/1957 |
Corrí | E-2 | 06/16/1957 |
Irlanda | E-1 | 09/14/1950 |
Irlanda | E-2 | 11/18/1992 |
Israel | E-1 | 04/03/1954 |
Israel | E-2 | 05/01/2019 |
Italia | E-1 | 07/26/1949 |
Italia | E-2 | 07/26/1949 |
Jamaica | E-2 | 03/07/1997 |
Japón5 | E-1 | 10/30/1953 |
Japón5 | E-2 | 10/30/1953 |
Jordán | E-1 | 12/17/2001 |
Jordán | E-2 | 12/17/2001 |
Kazajstán | E-2 | 01/12/1994 |
Corea del Sur) | E-1 | 11/07/1957 |
Corea del Sur) | E-2 | 11/07/1957 |
Kosovo11 | E-1 | 11/15/1882 |
Kosovo11 | E-2 | 11/15/1882 |
Kirguizstán | E-2 | 01/12/1994 |
Letonia | E-1 | 07/25/1928 |
Letonia | E-2 | 12/26/1996 |
Liberia | E-1 | 11/21/1939 |
Liberia | E-2 | 11/21/1939 |
Lituania | E-2 | 11/22/2001 |
Luxemburgo | E-1 | 03/28/1963 |
Luxemburgo | E-2 | 03/28/1963 |
macedonia11 | E-1 | 11/15/1982 |
macedonia11 | E-2 | 11/15/1982 |
Méjico | E-1 | 01/01/1994 |
Méjico | E-2 | 01/01/1994 |
Moldavia | E-2 | 11/25/1994 |
Mongolia | E-2 | 01/01/1997 |
Montenegro11 | E-1 | 11/15/1882 |
Montenegro11 | E-2 | 11/15/1882 |
Marruecos | E-2 | 05/29/1991 |
Países Bajos6 | E-1 | 12/05/1957 |
Países Bajos6 | E-2 | 12/05/1957 |
Noruega7 | E-1 | 01/18/1928 |
Noruega7 | E-2 | 01/18/1928 |
Omán | E-1 | 06/11/1960 |
Omán | E-2 | 06/11/1960 |
Pakistán | E-1 | 02/12/1961 |
Pakistán | E-2 | 02/12/1961 |
Panamá | E-2 | 05/30/1991 |
Paraguay | E-1 | 03/07/1860 |
Paraguay | E-2 | 03/07/1860 |
Filipinas | E-1 | 09/06/1955 |
Filipinas | E-2 | 09/06/1955 |
Polonia | E-1 | 08/06/1994 |
Polonia | E-2 | 08/06/1994 |
Rumania | E-2 | 01/15/1994 |
Senegal | E-2 | 10/25/1990 |
Serbia11 | E-1 | 11/15/1882 |
Serbia11 | E-2 | 11/15/1882 |
Singapur | E-1 | 01/01/2004 |
Singapur | E-2 | 01/01/2004 |
República Eslovaca2 | E-2 | 01/01/1993 |
Eslovenia11 | E-1 | 11/15/1982 |
Eslovenia11 | E-2 | 11/15/1982 |
España8 | E-1 | 04/14/1903 |
España8 | E-2 | 04/14/1903 |
Sri Lanka | E-2 | 05/01/1993 |
Surinam9 | E-1 | 02/10/1963 |
Surinam9 | E-2 | 02/10/1963 |
Suecia | E-1 | 02/20/1992 |
Suecia | E-2 | 02/20/1992 |
Suiza | E-1 | 11/08/1855 |
Suiza | E-2 | 11/08/1855 |
Tailandia | E-1 | 06/08/1968 |
Tailandia | E-2 | 06/08/1968 |
Ir | E-1 | 02/05/1967 |
Ir | E-2 | 02/05/1967 |
Trinidad y Tobago | E-2 | 12/26/1996 |
Túnez | E-2 | 02/07/1993 |
pavo | E-1 | 02/15/1933 |
pavo | E-2 | 05/18/1990 |
Ucrania | E-2 | 11/16/1996 |
Reino Unido10 | E-1 | 07/03/1815 |
Reino Unido10 | E-2 | 07/03/1815 |
Yugoslavia11 | E-1 | 11/15/1882 |
Yugoslavia11 | E-2 | 11/15/1882 |
NOTAS
1China (Taiwán). De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, este acuerdo, que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, se administra de manera no gubernamental por el Instituto Americano de Taiwán , una corporación sin fines de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye un reconocimiento de las autoridades de Taiwan ni la continuación de cualquier relación oficial con Taiwan.
2República Checa y República Eslovaca. El Tratado con las Repúblicas Federales Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como estados separados el 1 de enero de 1993.
3Dinamarca. La Convención de 1826 no se aplica a las Islas Feroe de Groenlandia. El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
4Francia. El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
5Japón. El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las Islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las Islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
6Países Bajos. El Tratado, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y a las Antillas Holandesas.
7Noruega. El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y ciertas islas menores).
8España. El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
9Surinam. El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Suriname el 10 de febrero de 1963.
10Reino Unido. La Convención, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica solo al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas del Canal y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se usa en la Convención, significa "alguien que reside real y permanentemente en un lugar determinado, y tiene su domicilio allí". Además, para calificar como comerciante de un tratado o como inversionista de un tratado en virtud de este tratado, el extranjero debe ser un nacional del Reino Unido. Las personas que tienen la nacionalidad de miembros de la Commonwealth que no sea el Reino Unido no califican para la condición de comerciante de tratado o inversionista de tratado en virtud de este tratado.
11Yugoslavia. La opinión de los Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (SFRY) se ha disuelto y que los sucesores que anteriormente formaban la SFRY - Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Eslovenia continúan Estar obligado por el tratado vigente con la SFRY y el tiempo de disolución.
12La visa E-3 es para los ciudadanos del Commonwealth de Australia que deseen ingresar a los Estados Unidos para realizar servicios en una “ocupación especializada”. El término “ocupación especializada” significa una ocupación que requiere la aplicación práctica y teórica de un cuerpo altamente calificado. conocimiento especializado, y obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos. La definición es la misma que la definición del Acta de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación de especialidad H-1B.
13Bolivia Los nacionales bolivianos con inversiones calificadas en vigor en los Estados Unidos hasta el 10 de junio de 2012 siguen teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para un estado derivado a partir de una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en la actividad E-2 en adelanto de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
14ecuatoriano los nacionales con inversiones calificadas en vigor en los Estados Unidos hasta el 18 de mayo de 2018 continúan teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de los que califican para el estado derivado a partir de una relación familiar con un Extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en la actividad E-2 para promover las inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.