Comprender el visado E-2: Una vía para la inversión y el crecimiento económico en EE.UU.

Los inversores con visado E-2 son un grupo único de personas o empresas procedentes de países que comparten tratados comerciales con Estados Unidos. Su objetivo es aportar innovación y crecimiento económico a Estados Unidos supervisando una empresa nueva o ya existente en la que han realizado una importante inversión de capital. El visado E-2 también está disponible para las personas empleadas por un inversor o empresa con tratado que ocupen un puesto ejecutivo, o aquellas con conocimientos especializados cruciales para el funcionamiento de la empresa. El criterio clave es que el inversor o empleador debe poseer la nacionalidad del país del tratado, lo que puede verificarse mediante un pasaporte de esa nación.

Requisitos de inversión para el visado E-2

El inversor con visado E-2 debe asegurarse de que sus fondos o activos están directamente asociados a él. La documentación que rastree el origen de estos fondos es un requisito obligatorio. Cabe señalar que una inversión implica exposición al riesgo. La inversión con visado E-2 no es pasiva, lo que significa que las inversiones únicamente en propiedades o bienes inmuebles, si no requieren una gestión activa y simplemente se revalorizan con el tiempo, no cumplen los requisitos para ser consideradas inversiones con visado E-2. Además, el inversor debe demostrar que dispone de fuentes de ingresos alternativas para mantenerse a sí mismo y a su familia mientras madura la inversión.

Algunos ejemplos de empresas adecuadas para inversiones E-2 podrían ser:

  • comercios minoristas
  • empresas de distribución
  • restaurantes
  • franquicias
  • empresas manufactureras

Este tipo de empresas requieren una gestión y supervisión activas, lo que se ajusta al requisito del visado E-2 de una inversión activa en la que el inversor participe activamente en el funcionamiento de la empresa.

Solicitar el visado de inversor E-2

Una vez que la solicitud de visado E-2 y los documentos justificativos están debidamente preparados, se presentan a la Sección Consular de EE.UU. correspondiente. Una vez aprobado, el visado se expide y se coloca en el pasaporte del solicitante y, si procede, en los pasaportes de los miembros de su familia. El visado de un inversor E-2 puede seguir siendo válido indefinidamente, siempre que se mantenga la inversión y la empresa siga siendo no marginal. En algunos casos, las inversiones con visado E-2 pueden adaptarse para que un inversor y su familia puedan solicitar un visa de inversión EB-5..

Los miembros de la familia pueden optar al visado E-2

Los titulares de un visado E-2 tienen derecho a traer consigo a Estados Unidos a sus familiares directos. El término "familiares" se refiere específicamente al cónyuge del titular del visado y a los hijos solteros menores de 21 años. Es importante señalar que no es necesario que estos familiares tengan la misma nacionalidad que el titular del visado E-2 principal. Sin embargo, su derecho a permanecer en EE.UU. en virtud del tratado es condicional. Una vez que el hijo cumple 21 años o contrae matrimonio, pierde su derecho a permanecer en EE.UU. en virtud del estatuto E-2 del tratado. También hay que mencionar que la estancia en EE.UU. de cada miembro de la familia depende de su propia solicitud de visado, que debe presentarse junto con la solicitud del solicitante principal del estatuto E-2.

Documentación necesaria para el visado E-2

La obtención de una inversión E-2 implica una variedad de documentación, como un plan de negocios bien estructurado, la prueba de la fuente de fondos legales, la evidencia de la inversión activa, y más. Nuestro bufete de abogados está más que listo para ayudarle a navegar a través de este proceso, ofreciendo asistencia en la organización y preparación de su documentación.

Aprovechar la experiencia de un experto en inmigración para su solicitud de visado E-2

Conseguir un visado de inversor E-2 puede ser una tarea compleja que requiere una estrategia bien pensada, una preparación meticulosa y un conocimiento exhaustivo de las leyes y políticas de inmigración. Un abogado de inmigración con experiencia puede guiarle a través de este intrincado proceso, proporcionándole asesoramiento sobre consideraciones clave como el origen y la cantidad de la inversión, el tipo de empresa y el papel del inversor en el negocio.

Desde la fase inicial de validación de la fuente legal de los fondos hasta la demostración de una inversión sustancial en una empresa de buena fe, su abogado puede ayudarle a preparar la documentación necesaria y a presentar un caso persuasivo ante el Consulado de EE.UU. También puede proporcionarle asesoramiento estratégico sobre cómo mantener su estatus E-2, por ejemplo, asegurándose de que su empresa permanece activa y no sólo genera unos ingresos mínimos. También puede proporcionarle asesoramiento estratégico para mantener su estatus E-2, por ejemplo, asegurándose de que la empresa permanece activa y no se limita a generar unos ingresos mínimos.

Si su objetivo a largo plazo es conseguir la residencia permanente en EE.UU., un abogado de inmigración también puede asesorarle sobre la posibilidad de pasar de un visado E-2 a un visado EB-5 para inversores. Esta transición requiere una planificación cuidadosa, ya que implica compromisos adicionales como invertir la cantidad mínima requerida y crear al menos 10 nuevos puestos de trabajo a tiempo completo.

Navegar por el proceso de solicitud del visado E-2 con la ayuda de un abogado experto en inmigración no sólo aumenta la probabilidad de éxito de la solicitud, sino que también proporciona la tranquilidad de saber que sus objetivos de inversión e inmigración están siendo gestionados por un experto.

Si desea más información, no dude en ponerse en contacto con ponerse en contacto con nuestro especialista certificado en derecho de inmigración.

Países que pueden optar al visado E-2

Notas al pie específicas del país

  1. China (Taiwán) - De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, (TRA) Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, y la Orden Ejecutiva 12143, 44 F.R. 37191, este acuerdo que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, es administrado sobre una base no gubernamental por el Instituto Americano en Taiwán, una corporación sin ánimo de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye ni el reconocimiento de las autoridades de Taiwán ni la continuación de ninguna relación oficial con Taiwán.
  2. República Checa y República Eslovaca - El Tratado con la República Federal Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como Estados separados el 1 de enero de 1993.
  3. Dinamarca - El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
  4. Francia - El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
  5. Japón - El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
  6. Países Bajos - El Tratado, que entró en vigor el 05 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y las Antillas Neerlandesas.
  7. Noruega - El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y algunas islas menores).
  8. España - El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
  9. Surinam - El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Surinam el 10 de febrero de 1963.
  10. Reino Unido - El Convenio, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica únicamente al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se utiliza en el Convenio, significa "el que reside real y permanentemente en un lugar determinado y tiene allí su domicilio". Asimismo, para tener derecho al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Las personas físicas que tengan la nacionalidad de miembros de la Commonwealth distintos del Reino Unido no pueden optar al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado.
  11. Yugoslavia - La opinión de Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los sucesores de la antigua RFSY -Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Macedonia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo- siguen obligados por el tratado en vigor con la RFSY en el momento de la disolución.
  12. El visado E-3 está destinado a los nacionales de la Commonwealth de Australia que deseen entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una "ocupación especializada". El término "ocupación especializada" significa una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados, y la obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para acceder a la ocupación en Estados Unidos. La definición es la misma que la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación especializada H-1B.
  13. Bolivia - Los nacionales bolivianos que hayan realizado inversiones admisibles en Estados Unidos antes del 10 de junio de 2012 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
  14. Los nacionales ecuatorianos con inversiones cualificadas en los Estados Unidos antes del 18 de mayo de 2018 siguen teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.
  15. Israel: En virtud de un tratado de amistad, comercio y navegación entre Estados Unidos e Israel que entró en vigor el 3 de abril de 1954, los nacionales de Israel tienen derecho a la clasificación E-1 a efectos de comerciante con tratado. Los nacionales de Israel no tienen derecho a la clasificación E-2 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. La Ley Pública 112-130 (8 de junio de 2012), concede a los nacionales de Israel la clasificación E-2 a efectos de inversor de tratado si el Gobierno de Israel ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Israel ofrece un trato recíproco de inversor en virtud del tratado a los nacionales de los Estados Unidos y que el visado E-2 podrá expedirse a los nacionales de Israel a partir del 1 de mayo de 2019.

  16. Nueva Zelanda: La Ley Pública 115-226, promulgada el 1 de agosto de 2018, otorgó a los nacionales de Nueva Zelanda el estatus E-1 y E-2 para fines de comerciante/ inversionista de tratado si el Gobierno de Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos y se pueden emitir visas E a los nacionales de Nueva Zelanda a partir del 10 de junio de 2019.

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