Los inversores E-2 traen crecimiento económico y empresarial a los Estados Unidos

Inversionistas E-2 son extranjeros o de empresas de países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales, que vienen a los EE.UU. para dirigir una nueva o existente de la empresa en la que han invertido o están invirtiendo una cantidad sustancial de capital (compatible con el tipo de negocio). Si la compra en un negocio ya existente, la empresa nacional o extranjera debe mantener el control de su interés. También son elegibles para el estatus E-2 es una persona empleada por un inversor tratado o de una empresa en un puesto directivo, o incluso a título de especialidad si el empleado tiene calificaciones especiales que hacen de los servicios esenciales para el funcionamiento de la empresa. El inversor o empresario debe ser una persona que tenga la nacionalidad del país del tratado, pruebas suficientes de que es un pasaporte otorgado por ese país.

Los fondos o activos invertidos deben ser atribuidos directamente al inversor. Las pruebas y documentos en cuanto al origen de los fondos. Tenga en cuenta que una inversión connota la colocación de fondos en riesgo. Como tal, una inversión pasiva, tales como una casa o bienes raíces no puede calificarse como inversión tratado E-2, ya que no requiere dirección y control, y se limita a (esperemos) aprecia en valor. El inversor también debe demostrar que él / ella tiene otras fuentes de ingresos para él y su familia subsista mientras que la inversión se consolida.

Después preparado adecuadamente, la solicitud y los documentos se presentan a la Sección Consular de EE.UU. apropiado. Una vez aprobada, la visa se emite en el pasaporte del solicitante (así como cualquier miembro de familia). Un E-2 Visa de Inversionista puede durar casi indefinidamente, siempre y cuando se mantenga la inversión y el negocio no es "marginal". Además, algunas inversiones E-2 pueden ser estructuradas de manera que un inversionista y su familia pueden solicitar una visa de inversión EB-5..

Los familiares son elegibles para la Visa E

Los familiares del titular de la visa E pueden ingresar a los Estados Unidos con el titular de la visa. En esta categoría se incluye al cónyuge del titular de la visa, así como a los hijos menores solteros menores de 21 años. Una vez que los niños cumplen 21 años o se casan, ya no tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos en calidad de tratados. Cada miembro de la familia necesita una solicitud de visa por separado presentada junto con la del solicitante principal "E".

Documentación requerida para la visa E

Buscando una inversión E - 2 requiere muchas formas de documentación , como un plan debidamente estructurado negocio , fuente legal de los fondos , la prueba de inversión activa , y mucho más , que nuestro bufete de abogados está feliz de guiarlo a través , así como ayudarle en organizar o preparar . Para obtener más información, no dude en ponerse en contacto con placa de Experto Certificado de nuestra firmaexperto certificado por la junta en derecho de inmigración.

Países Elegibles para Visa E

País Clasificación Entrada en vigor
Albania E-2 4 de enero de 1998
Argentina E-1 20 de diciembre de 1854
Argentina E-2 20 de diciembre de 1854
Armenia E-2 29 de marzo de 1996
Australia E-1 16 de diciembre de 1991
Australia E-2 27 de diciembre de 1991
Australia 12 E-3 2 de septiembre de 2005
Austria E-1 27 de mayo de 1931
Austria E-2 27 de mayo de 1931
Azerbaiyán E-2 2 de agosto de 2001
Bahrein E-2 30 de mayo de 2001
Bangladesh E-2 25 de julio de 1989
Bélgica E-1 3 de octubre de 1963
Bélgica E-2 3 de octubre de 1963
Bolivia E-1 09 de noviembre de 1862
Bolivia 13 E-2 6 de junio de 2001
Bosnia y Herzegovina 11 E-1 15 de noviembre de 1982
Bosnia y Herzegovina 11 E-2 15 de noviembre de 1982
Brunei E-1 11 de julio de 1853
Bulgaria E-2 2 de junio de 1954
Camerún E-2 6 de abril de 1989
Canadá E-1 1 de enero de 1994
Canadá E-2 1 de enero de 1994
Chile E-1 1 de enero de 2004
Chile E-2 1 de enero de 2004
China (Taiwán) 1 E-1 30 de noviembre de 1948
China (Taiwán) 1 E-2 30 de noviembre de 1948
Colombia E-1 10 de junio de 1948
Colombia E-2 10 de junio de 1948
Congo (Brazzaville) E-2 13 de agosto de 1994
Congo (Kinshasa) E-2 28 de julio de 1989
Costa Rica E-1 26 de mayo de 1852
Costa Rica E-2 26 de mayo de 1852
Croacia 11 E-1 15 de noviembre de 1982
Croacia 11 E-2 15 de noviembre de 1982
República Checa 2 E-2 1 de enero de 1993
Dinamarca 3 E-1 30 de julio de 1961
Dinamarca E-2 10 de diciembre de 2008
Ecuador 14 E-2 11 de mayo de 1997
Egipto E-2 27 de junio de 1992
Estonia E-1 22 de mayo de 1926
Estonia E-2 16 de febrero de 1997
Etiopía E-1 8 de octubre de 1953
Etiopía E-2 8 de octubre de 1953
Finlandia E-1 10 de agosto de 1934
Finlandia E-2 1 de diciembre de 1992
Francia 4 E-1 21 de diciembre de 1960
Francia 4 E-2 21 de diciembre de 1960
Georgia E-2 17 de agosto de 1997
Alemania E-1 14 de julio de 1956
Alemania E-2 14 de julio de 1956
Grecia E-1 13 de octubre de 1954
Granada E-2 3 de marzo de 1989
Honduras E-1 19 de julio de 1928
Honduras E-2 19 de julio de 1928
Irlanda E-1 14 de septiembre de 1950
Irlanda E-2 18 de noviembre de 1992
Israel 15 E-1 3 de abril de 1954
Israel 15 E-2 1 de mayo de 2019
Italia E-1 26 de julio de 1949
Italia E-2 26 de julio de 1949
Jamaica E-2 7 de marzo de 1997
Japón 5 E-1 30 de octubre de 1953
Japón 5 E-2 30 de octubre de 1953
Jordán E-1 17 de diciembre de 2001
Jordán E-2 17 de diciembre de 2001
Kazajstán E-2 12 de enero de 1994
Corea del Sur) E-1 7 de noviembre de 1957
Corea del Sur) E-2 7 de noviembre de 1957
Kosovo 11 E-1 15 de noviembre de 1882
Kosovo 11 E-2 15 de noviembre de 1882
Kirguizstán E-2 12 de enero de 1994
Letonia E-1 25 de julio de 1928
Letonia E-2 26 de diciembre de 1996
Liberia E-1 21 de noviembre de 1939
Liberia E-2 21 de noviembre de 1939
Lituania E-2 22 de noviembre de 2001
Luxemburgo E-1 28 de marzo de 1963
Luxemburgo E-2 28 de marzo de 1963
Macedonia 11 E-1 15 de noviembre de 1982
Macedonia 11 E-2 15 de noviembre de 1982
Méjico E-1 1 de enero de 1994
Méjico E-2 1 de enero de 1994
Moldavia E-2 25 de noviembre de 1994
Mongolia E-2 1 de enero de 1997
Montenegro 11 E-1 15 de noviembre de 1882
Montenegro 11 E-2 15 de noviembre de 1882
Marruecos E-2 29 de mayo de 1991
Países Bajos 6 E-1 5 de diciembre de 1957
Países Bajos 6 E-2 5 de diciembre de 1957
Nueva Zelanda 16 E1 10 de junio de 2019
Nueva Zelanda 16 E2 10 de junio de 2019
Noruega 7 E-1 18 de enero de 1928
Noruega 7 E-2 18 de enero de 1928
Omán E-1 11 de junio de 1960
Omán E-2 11 de junio de 1960
Pakistán E-1 12 de febrero de 1961
Pakistán E-2 12 de febrero de 1961
Panamá E-2 30 de mayo de 1991
Paraguay E-1 7 de marzo de 1860
Paraguay E-2 7 de marzo de 1860
Filipinas E-1 6 de septiembre de 1955
Filipinas E-2 6 de septiembre de 1955
Polonia E-1 6 de agosto de 1994
Polonia E-2 6 de agosto de 1994
Rumania E-2 15 de enero de 1994
Senegal E-2 25 de octubre de 1990
Serbia 11 E-1 Noviembre 15,1882
Serbia 11 E-2 Noviembre 15,1882
Singapur E-1 1 de enero de 2004
Singapur E-2 1 de enero de 2004
República Eslovaca 2 E-2 1 de enero de 1993
Eslovenia 11 E-1 15 de noviembre de 1982
Eslovenia 11 E-2 15 de noviembre de 1982
España 8 E-1 14 de abril de 1903
España 8 E-2 14 de abril de 1903
Sri Lanka E-2 1 de mayo de 1993
Surinam 9 E-1 10 de febrero de 1963
Surinam 9 E-2 10 de febrero de 1963
Suecia E-1 20 de febrero de 1992
Suecia E-2 20 de febrero de 1992
Suiza E-1 08 de noviembre de 1855
Suiza E-2 08 de noviembre de 1855
Tailandia E-1 8 de junio de 1968
Tailandia E-2 8 de junio de 1968
Ir E-1 5 de febrero de 1967
Ir E-2 5 de febrero de 1967
Trinidad y Tobago E-2 26 de diciembre de 1996
Túnez E-2 7 de febrero de 1993
pavo E-1 15 de febrero de 1933
pavo E-2 18 de mayo de 1990
Ucrania E-2 16 de noviembre de 1996
Reino Unido 10 E-1 03 de julio de 1815
Reino Unido 10 E-2 03 de julio de 1815
Yugoslavia 11 E-1 15 de noviembre de 1882
Yugoslavia 11 E-2 15 de noviembre de 1882

Notas al pie específicas del país

  1. China (Taiwán) - De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, (TRA) Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, y la Orden Ejecutiva 12143, 44 F.R. 37191, este acuerdo que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, es administrado sobre una base no gubernamental por el Instituto Americano en Taiwán, una corporación sin ánimo de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye ni el reconocimiento de las autoridades de Taiwán ni la continuación de ninguna relación oficial con Taiwán.
  2. República Checa y República Eslovaca - El Tratado con la República Federal Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como Estados separados el 1 de enero de 1993.
  3. Dinamarca - El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
  4. Francia - El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
  5. Japón - El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
  6. Países Bajos - El Tratado, que entró en vigor el 05 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y las Antillas Neerlandesas.
  7. Noruega - El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y algunas islas menores).
  8. España - El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
  9. Surinam - El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Surinam el 10 de febrero de 1963.
  10. Reino Unido - El Convenio, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica únicamente al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se utiliza en el Convenio, significa "el que reside real y permanentemente en un lugar determinado y tiene allí su domicilio". Asimismo, para tener derecho al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Las personas físicas que tengan la nacionalidad de miembros de la Commonwealth distintos del Reino Unido no pueden optar al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado.
  11. Yugoslavia - La opinión de Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los sucesores de la antigua RFSY -Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Macedonia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo- siguen obligados por el tratado en vigor con la RFSY en el momento de la disolución.
  12. los E-3 El visado es para los nacionales de la Commonwealth de Australia que deseen entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una "ocupación especializada". El término "ocupación especializada" significa una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados, y la obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para acceder a la ocupación en Estados Unidos. La definición es la misma que la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación especializada H-1B.
  13. Bolivia - Los nacionales bolivianos que hayan realizado inversiones admisibles en Estados Unidos antes del 10 de junio de 2012 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
  14. ecuatoriano Los nacionales de Ecuador que hayan realizado inversiones admisibles en los Estados Unidos antes del 18 de mayo de 2018 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.
  15. Israel: En virtud de un tratado de amistad, comercio y navegación entre Estados Unidos e Israel que entró en vigor el 3 de abril de 1954, los nacionales de Israel tienen derecho a la clasificación E-1 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. Los nacionales de Israel no tienen derecho a la clasificación E-2 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. La Ley Pública 112-130 (8 de junio de 2012), concede a los nacionales de Israel la clasificación E-2 a efectos de inversor de tratado si el Gobierno de Israel ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Israel ofrece un trato recíproco de inversor en virtud del tratado a los nacionales de los Estados Unidos y que el visado E-2 podrá expedirse a los nacionales de Israel a partir del 1 de mayo de 2019.
  16. Nueva Zelanda: La Ley Pública 115-226, promulgada el 1 de agosto de 2018, otorgó a los nacionales de Nueva Zelanda el estatus E-1 y E-2 para fines de comerciante/ inversionista de tratado si el Gobierno de Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos y se pueden emitir visas E a los nacionales de Nueva Zelanda a partir del 10 de junio de 2019.

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