Los inversores E-2 traen crecimiento económico y empresarial a los Estados Unidos
Inversionistas E-2 son extranjeros o de empresas de países con los que Estados Unidos tiene tratados comerciales, que vienen a los EE.UU. para dirigir una nueva o existente de la empresa en la que han invertido o están invirtiendo una cantidad sustancial de capital (compatible con el tipo de negocio). Si la compra en un negocio ya existente, la empresa nacional o extranjera debe mantener el control de su interés. También son elegibles para el estatus E-2 es una persona empleada por un inversor tratado o de una empresa en un puesto directivo, o incluso a título de especialidad si el empleado tiene calificaciones especiales que hacen de los servicios esenciales para el funcionamiento de la empresa. El inversor o empresario debe ser una persona que tenga la nacionalidad del país del tratado, pruebas suficientes de que es un pasaporte otorgado por ese país.
Los fondos o activos invertidos deben ser atribuidos directamente al inversor. Las pruebas y documentos en cuanto al origen de los fondos. Tenga en cuenta que una inversión connota la colocación de fondos en riesgo. Como tal, una inversión pasiva, tales como una casa o bienes raíces no puede calificarse como inversión tratado E-2, ya que no requiere dirección y control, y se limita a (esperemos) aprecia en valor. El inversor también debe demostrar que él / ella tiene otras fuentes de ingresos para él y su familia subsista mientras que la inversión se consolida.
Después preparado adecuadamente, la solicitud y los documentos se presentan a la Sección Consular de EE.UU. apropiado. Una vez aprobada, la visa se emite en el pasaporte del solicitante (así como cualquier miembro de familia). Un E-2 Visa de Inversionista puede durar casi indefinidamente, siempre y cuando se mantenga la inversión y el negocio no es "marginal". Además, algunas inversiones E-2 pueden ser estructuradas de manera que un inversionista y su familia pueden solicitar una visa de inversión EB-5..
Los familiares son elegibles para la Visa E
Los familiares del titular de la visa E pueden ingresar a los Estados Unidos con el titular de la visa. En esta categoría se incluye al cónyuge del titular de la visa, así como a los hijos menores solteros menores de 21 años. Una vez que los niños cumplen 21 años o se casan, ya no tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos en calidad de tratados. Cada miembro de la familia necesita una solicitud de visa por separado presentada junto con la del solicitante principal "E".
Documentación requerida para la visa E
Buscando una inversión E - 2 requiere muchas formas de documentación , como un plan debidamente estructurado negocio , fuente legal de los fondos , la prueba de inversión activa , y mucho más , que nuestro bufete de abogados está feliz de guiarlo a través , así como ayudarle en organizar o preparar . Para obtener más información, no dude en ponerse en contacto con placa de Experto Certificado de nuestra firmaexperto certificado por la junta en derecho de inmigración.
Países Elegibles para Visa E
País | Clasificación | Entrada en vigor |
---|---|---|
Albania | E-2 | 4 de enero de 1998 |
Argentina | E-1 | 20 de diciembre de 1854 |
Argentina | E-2 | 20 de diciembre de 1854 |
Armenia | E-2 | 29 de marzo de 1996 |
Australia | E-1 | 16 de diciembre de 1991 |
Australia | E-2 | 27 de diciembre de 1991 |
Australia 12 | E-3 | 2 de septiembre de 2005 |
Austria | E-1 | 27 de mayo de 1931 |
Austria | E-2 | 27 de mayo de 1931 |
Azerbaiyán | E-2 | 2 de agosto de 2001 |
Bahrein | E-2 | 30 de mayo de 2001 |
Bangladesh | E-2 | 25 de julio de 1989 |
Bélgica | E-1 | 3 de octubre de 1963 |
Bélgica | E-2 | 3 de octubre de 1963 |
Bolivia | E-1 | 09 de noviembre de 1862 |
Bolivia 13 | E-2 | 6 de junio de 2001 |
Bosnia y Herzegovina 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1982 |
Bosnia y Herzegovina 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1982 |
Brunei | E-1 | 11 de julio de 1853 |
Bulgaria | E-2 | 2 de junio de 1954 |
Camerún | E-2 | 6 de abril de 1989 |
Canadá | E-1 | 1 de enero de 1994 |
Canadá | E-2 | 1 de enero de 1994 |
Chile | E-1 | 1 de enero de 2004 |
Chile | E-2 | 1 de enero de 2004 |
China (Taiwán) 1 | E-1 | 30 de noviembre de 1948 |
China (Taiwán) 1 | E-2 | 30 de noviembre de 1948 |
Colombia | E-1 | 10 de junio de 1948 |
Colombia | E-2 | 10 de junio de 1948 |
Congo (Brazzaville) | E-2 | 13 de agosto de 1994 |
Congo (Kinshasa) | E-2 | 28 de julio de 1989 |
Costa Rica | E-1 | 26 de mayo de 1852 |
Costa Rica | E-2 | 26 de mayo de 1852 |
Croacia 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1982 |
Croacia 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1982 |
República Checa 2 | E-2 | 1 de enero de 1993 |
Dinamarca 3 | E-1 | 30 de julio de 1961 |
Dinamarca | E-2 | 10 de diciembre de 2008 |
Ecuador 14 | E-2 | 11 de mayo de 1997 |
Egipto | E-2 | 27 de junio de 1992 |
Estonia | E-1 | 22 de mayo de 1926 |
Estonia | E-2 | 16 de febrero de 1997 |
Etiopía | E-1 | 8 de octubre de 1953 |
Etiopía | E-2 | 8 de octubre de 1953 |
Finlandia | E-1 | 10 de agosto de 1934 |
Finlandia | E-2 | 1 de diciembre de 1992 |
Francia 4 | E-1 | 21 de diciembre de 1960 |
Francia 4 | E-2 | 21 de diciembre de 1960 |
Georgia | E-2 | 17 de agosto de 1997 |
Alemania | E-1 | 14 de julio de 1956 |
Alemania | E-2 | 14 de julio de 1956 |
Grecia | E-1 | 13 de octubre de 1954 |
Granada | E-2 | 3 de marzo de 1989 |
Honduras | E-1 | 19 de julio de 1928 |
Honduras | E-2 | 19 de julio de 1928 |
Irlanda | E-1 | 14 de septiembre de 1950 |
Irlanda | E-2 | 18 de noviembre de 1992 |
Israel 15 | E-1 | 3 de abril de 1954 |
Israel 15 | E-2 | 1 de mayo de 2019 |
Italia | E-1 | 26 de julio de 1949 |
Italia | E-2 | 26 de julio de 1949 |
Jamaica | E-2 | 7 de marzo de 1997 |
Japón 5 | E-1 | 30 de octubre de 1953 |
Japón 5 | E-2 | 30 de octubre de 1953 |
Jordán | E-1 | 17 de diciembre de 2001 |
Jordán | E-2 | 17 de diciembre de 2001 |
Kazajstán | E-2 | 12 de enero de 1994 |
Corea del Sur) | E-1 | 7 de noviembre de 1957 |
Corea del Sur) | E-2 | 7 de noviembre de 1957 |
Kosovo 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Kosovo 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Kirguizstán | E-2 | 12 de enero de 1994 |
Letonia | E-1 | 25 de julio de 1928 |
Letonia | E-2 | 26 de diciembre de 1996 |
Liberia | E-1 | 21 de noviembre de 1939 |
Liberia | E-2 | 21 de noviembre de 1939 |
Lituania | E-2 | 22 de noviembre de 2001 |
Luxemburgo | E-1 | 28 de marzo de 1963 |
Luxemburgo | E-2 | 28 de marzo de 1963 |
Macedonia 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1982 |
Macedonia 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1982 |
Méjico | E-1 | 1 de enero de 1994 |
Méjico | E-2 | 1 de enero de 1994 |
Moldavia | E-2 | 25 de noviembre de 1994 |
Mongolia | E-2 | 1 de enero de 1997 |
Montenegro 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Montenegro 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Marruecos | E-2 | 29 de mayo de 1991 |
Países Bajos 6 | E-1 | 5 de diciembre de 1957 |
Países Bajos 6 | E-2 | 5 de diciembre de 1957 |
Nueva Zelanda 16 | E1 | 10 de junio de 2019 |
Nueva Zelanda 16 | E2 | 10 de junio de 2019 |
Noruega 7 | E-1 | 18 de enero de 1928 |
Noruega 7 | E-2 | 18 de enero de 1928 |
Omán | E-1 | 11 de junio de 1960 |
Omán | E-2 | 11 de junio de 1960 |
Pakistán | E-1 | 12 de febrero de 1961 |
Pakistán | E-2 | 12 de febrero de 1961 |
Panamá | E-2 | 30 de mayo de 1991 |
Paraguay | E-1 | 7 de marzo de 1860 |
Paraguay | E-2 | 7 de marzo de 1860 |
Filipinas | E-1 | 6 de septiembre de 1955 |
Filipinas | E-2 | 6 de septiembre de 1955 |
Polonia | E-1 | 6 de agosto de 1994 |
Polonia | E-2 | 6 de agosto de 1994 |
Rumania | E-2 | 15 de enero de 1994 |
Senegal | E-2 | 25 de octubre de 1990 |
Serbia 11 | E-1 | Noviembre 15,1882 |
Serbia 11 | E-2 | Noviembre 15,1882 |
Singapur | E-1 | 1 de enero de 2004 |
Singapur | E-2 | 1 de enero de 2004 |
República Eslovaca 2 | E-2 | 1 de enero de 1993 |
Eslovenia 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1982 |
Eslovenia 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1982 |
España 8 | E-1 | 14 de abril de 1903 |
España 8 | E-2 | 14 de abril de 1903 |
Sri Lanka | E-2 | 1 de mayo de 1993 |
Surinam 9 | E-1 | 10 de febrero de 1963 |
Surinam 9 | E-2 | 10 de febrero de 1963 |
Suecia | E-1 | 20 de febrero de 1992 |
Suecia | E-2 | 20 de febrero de 1992 |
Suiza | E-1 | 08 de noviembre de 1855 |
Suiza | E-2 | 08 de noviembre de 1855 |
Tailandia | E-1 | 8 de junio de 1968 |
Tailandia | E-2 | 8 de junio de 1968 |
Ir | E-1 | 5 de febrero de 1967 |
Ir | E-2 | 5 de febrero de 1967 |
Trinidad y Tobago | E-2 | 26 de diciembre de 1996 |
Túnez | E-2 | 7 de febrero de 1993 |
pavo | E-1 | 15 de febrero de 1933 |
pavo | E-2 | 18 de mayo de 1990 |
Ucrania | E-2 | 16 de noviembre de 1996 |
Reino Unido 10 | E-1 | 03 de julio de 1815 |
Reino Unido 10 | E-2 | 03 de julio de 1815 |
Yugoslavia 11 | E-1 | 15 de noviembre de 1882 |
Yugoslavia 11 | E-2 | 15 de noviembre de 1882 |
Notas al pie específicas del país
- China (Taiwán) - De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, (TRA) Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, y la Orden Ejecutiva 12143, 44 F.R. 37191, este acuerdo que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, es administrado sobre una base no gubernamental por el Instituto Americano en Taiwán, una corporación sin ánimo de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye ni el reconocimiento de las autoridades de Taiwán ni la continuación de ninguna relación oficial con Taiwán.
- República Checa y República Eslovaca - El Tratado con la República Federal Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como Estados separados el 1 de enero de 1993.
- Dinamarca - El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
- Francia - El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
- Japón - El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
- Países Bajos - El Tratado, que entró en vigor el 05 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y las Antillas Neerlandesas.
- Noruega - El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y algunas islas menores).
- España - El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
- Surinam - El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Surinam el 10 de febrero de 1963.
- Reino Unido - El Convenio, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica únicamente al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se utiliza en el Convenio, significa "el que reside real y permanentemente en un lugar determinado y tiene allí su domicilio". Asimismo, para tener derecho al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Las personas físicas que tengan la nacionalidad de miembros de la Commonwealth distintos del Reino Unido no pueden optar al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado.
- Yugoslavia - La opinión de Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los sucesores de la antigua RFSY -Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Macedonia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo- siguen obligados por el tratado en vigor con la RFSY en el momento de la disolución.
- los E-3 El visado es para los nacionales de la Commonwealth de Australia que deseen entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una "ocupación especializada". El término "ocupación especializada" significa una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados, y la obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para acceder a la ocupación en Estados Unidos. La definición es la misma que la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación especializada H-1B.
- Bolivia - Los nacionales bolivianos que hayan realizado inversiones admisibles en Estados Unidos antes del 10 de junio de 2012 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
- ecuatoriano Los nacionales de Ecuador que hayan realizado inversiones admisibles en los Estados Unidos antes del 18 de mayo de 2018 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.
- Israel: En virtud de un tratado de amistad, comercio y navegación entre Estados Unidos e Israel que entró en vigor el 3 de abril de 1954, los nacionales de Israel tienen derecho a la clasificación E-1 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. Los nacionales de Israel no tienen derecho a la clasificación E-2 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. La Ley Pública 112-130 (8 de junio de 2012), concede a los nacionales de Israel la clasificación E-2 a efectos de inversor de tratado si el Gobierno de Israel ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Israel ofrece un trato recíproco de inversor en virtud del tratado a los nacionales de los Estados Unidos y que el visado E-2 podrá expedirse a los nacionales de Israel a partir del 1 de mayo de 2019.
- Nueva Zelanda: La Ley Pública 115-226, promulgada el 1 de agosto de 2018, otorgó a los nacionales de Nueva Zelanda el estatus E-1 y E-2 para fines de comerciante/ inversionista de tratado si el Gobierno de Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos y se pueden emitir visas E a los nacionales de Nueva Zelanda a partir del 10 de junio de 2019.