LA CATEGORÍA E-1 VISA PERMITE A UN EXTRANJERO DE UN PAÍS QUE LOS ESTADOS UNIDOS MANTENGAN UN TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACIÓN PARA PERMANECER EN LOS ESTADOS UNIDOS PARA OPERAR UNA EMPRESA EN COMERCIO INTERNACIONAL.
Algunos empleados que también tienen la misma nacionalidad de tratado de la compañía estadounidense también pueden ser elegibles para una visa E-1. Para calificar para una visa E-1, ya sea como individuo o como una empresa estadounidense que se dedica al comercio, se requiere lo siguiente:
- El comerciante principal, ejecutivo, gerente, empleado esencial u otros empleados altamente especializados de la empresa deben ser ciudadanos del país del tratado.
- La empresa comercial para la cual planea venir a los Estados Unidos debe tener la nacionalidad del país del tratado, lo que significa que las personas con la nacionalidad del país del tratado deben poseer al menos el 50 por ciento de la empresa.
- El comercio internacional debe ser sustancial, lo que significa que hay un volumen considerable y continuo de comercio.
- Más del 50 por ciento del comercio internacional involucrado debe ser entre los Estados Unidos y el país del tratado.
- Comercio significa el intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología. El título de los artículos comerciales debe pasar de una parte a otra.
- Debe ser un empleado esencial, empleado en una supervisión o capacidad ejecutiva, o poseer habilidades altamente especializadas esenciales para el funcionamiento eficiente de la empresa. Los trabajadores calificados o no calificados no califican.
La definición legal para visas E-1 que describen "Comercio" significa que existe un intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre Estados Unidos y el país tratado. Ejemplos de comercio podrían ser:
- Bienes
- Servicios
- Banca internacional
- Seguro
- Transporte
- Turismo
- La tecnología y su transferencia.
- Algunas actividades de recopilación de noticias.
Lo que es “comercio sustancial” depende del flujo continuo de elementos comerciales internacionales considerables, que involucran numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No hay un requisito mínimo con respecto al valor o volumen monetario de cada transacción.
El "comercio principal" entre los Estados Unidos y el país del tratado existe cuando más del 50 por ciento del volumen total del comercio internacional es entre los Estados Unidos y el país del tratado del comerciante.
Miembros de la familia
Los familiares del titular de la visa E pueden ingresar a los Estados Unidos con el titular de la visa. En esta categoría se incluye al cónyuge del titular de la visa, así como a los hijos menores solteros menores de 21 años. Una vez que los niños cumplen 21 años o se casan, ya no tienen derecho a permanecer en los Estados Unidos en calidad de tratados. Cada miembro de la familia necesita una solicitud de visa por separado presentada junto con la del solicitante principal "E".
Documentación requerida para la visa E
La búsqueda de una visa de comercio E-2 requiere muchas formas de documentación, como un comercio sustancial en curso principalmente entre los Estados Unidos y el País del Tratado, una fuente legal de fondos, y más, que nuestro bufete de abogados se complace en guiarle, también Como asistirle en la organización o preparación. Para obtener más información acerca de si usted, su compañía o uno de sus nacionales de tratados pueden calificar para la Visa E-1, no dude en contacte a nuestro bufete de abogadosExperto certificado por la junta con preguntas.
Países Elegibles para Visa E
PAÍS | CLASIFICACIÓN | ENTRÓ A LA FUERZA |
Albania | E-2 | 01/04/1998 |
Argentina | E-1 | 12/20/1854 |
Argentina | E-2 | 12/20/1854 |
Armenia | E-2 | 03/29/1996 |
Australia | E-1 | 12/16/1991 |
Australia | E-2 | 12/27/1991 |
Australia12 | E-3 | 09/02/2005 |
Austria | E-1 | 05/27/1931 |
Austria | E-2 | 05/27/1931 |
Azerbaiyán | E-2 | 08/02/2001 |
Bahrein | E-2 | 05/30/2001 |
Bangladesh | E-2 | 07/25/1989 |
Bélgica | E-1 | 10/03/1963 |
Bélgica | E-2 | 10/03/1963 |
Bolivia | E-1 | 11/09/1862 |
Bolivia13 | E-2 | 06/06/2001 |
Bosnia y Herzegovina11 | E-1 | 11/15/1982 |
Bosnia y Herzegovina11 | E-2 | 11/15/1982 |
Brunei | E-1 | 07/11/1853 |
Bulgaria | E-2 | 06/02/1954 |
Camerún | E-2 | 04/06/1989 |
Canadá | E-1 | 01/01/1994 |
Canadá | E-2 | 01/01/1994 |
Chile | E-1 | 01/01/2004 |
Chile | E-2 | 01/01/2004 |
China (Taiwán)1 | E-1 | 11/30/1948 |
China (Taiwán)1 | E-2 | 11/30/1948 |
Colombia | E-1 | 06/10/1948 |
Colombia | E-2 | 06/10/1948 |
Congo (Brazzaville) | E-2 | 08/13/1994 |
Congo (Kinshasa) | E-2 | 07/28/1989 |
Costa Rica | E-1 | 05/26/1852 |
Costa Rica | E-2 | 05/26/1852 |
Croacia11 | E-1 | 11/15/1982 |
Croacia11 | E-2 | 11/15/1982 |
Republica checa2 | E-2 | 01/01/1993 |
Dinamarca3 | E-1 | 07/30/1961 |
Dinamarca | E-2 | 12/10/2008 |
Ecuador14 | E-2 | 05/11/1997 |
Egipto | E-2 | 06/27/1992 |
Estonia | E-1 | 05/22/1926 |
Estonia | E-2 | 02/16/1997 |
Etiopía | E-1 | 10/08/1953 |
Etiopía | E-2 | 10/08/1953 |
Finlandia | E-1 | 08/10/1934 |
Finlandia | E-2 | 12/01/1992 |
Francia4 | E-1 | 12/21/1960 |
Francia4 | E-2 | 12/21/1960 |
Georgia | E-2 | 08/17/1997 |
Alemania | E-1 | 07/14/1956 |
Alemania | E-2 | 07/14/1956 |
Grecia | E-1 | 10/13/1954 |
Granada | E-2 | 03/03/1989 |
Honduras | E-1 | 07/19/1928 |
Honduras | E-2 | 07/19/1928 |
Corrí | E-1 | 06/16/1957 |
Corrí | E-2 | 06/16/1957 |
Irlanda | E-1 | 09/14/1950 |
Irlanda | E-2 | 11/18/1992 |
Israel | E-1 | 04/03/1954 |
Israel | E-2 | 05/01/2019 |
Italia | E-1 | 07/26/1949 |
Italia | E-2 | 07/26/1949 |
Jamaica | E-2 | 03/07/1997 |
Japón5 | E-1 | 10/30/1953 |
Japón5 | E-2 | 10/30/1953 |
Jordán | E-1 | 12/17/2001 |
Jordán | E-2 | 12/17/2001 |
Kazajstán | E-2 | 01/12/1994 |
Corea del Sur) | E-1 | 11/07/1957 |
Corea del Sur) | E-2 | 11/07/1957 |
Kosovo11 | E-1 | 11/15/1882 |
Kosovo11 | E-2 | 11/15/1882 |
Kirguizstán | E-2 | 01/12/1994 |
Letonia | E-1 | 07/25/1928 |
Letonia | E-2 | 12/26/1996 |
Liberia | E-1 | 11/21/1939 |
Liberia | E-2 | 11/21/1939 |
Lituania | E-2 | 11/22/2001 |
Luxemburgo | E-1 | 03/28/1963 |
Luxemburgo | E-2 | 03/28/1963 |
macedonia11 | E-1 | 11/15/1982 |
macedonia11 | E-2 | 11/15/1982 |
Méjico | E-1 | 01/01/1994 |
Méjico | E-2 | 01/01/1994 |
Moldavia | E-2 | 11/25/1994 |
Mongolia | E-2 | 01/01/1997 |
Montenegro11 | E-1 | 11/15/1882 |
Montenegro11 | E-2 | 11/15/1882 |
Marruecos | E-2 | 05/29/1991 |
Países Bajos6 | E-1 | 12/05/1957 |
Países Bajos6 | E-2 | 12/05/1957 |
Noruega7 | E-1 | 01/18/1928 |
Noruega7 | E-2 | 01/18/1928 |
Omán | E-1 | 06/11/1960 |
Omán | E-2 | 06/11/1960 |
Pakistán | E-1 | 02/12/1961 |
Pakistán | E-2 | 02/12/1961 |
Panamá | E-2 | 05/30/1991 |
Paraguay | E-1 | 03/07/1860 |
Paraguay | E-2 | 03/07/1860 |
Filipinas | E-1 | 09/06/1955 |
Filipinas | E-2 | 09/06/1955 |
Polonia | E-1 | 08/06/1994 |
Polonia | E-2 | 08/06/1994 |
Rumania | E-2 | 01/15/1994 |
Senegal | E-2 | 10/25/1990 |
Serbia11 | E-1 | 11/15/1882 |
Serbia11 | E-2 | 11/15/1882 |
Singapur | E-1 | 01/01/2004 |
Singapur | E-2 | 01/01/2004 |
República Eslovaca2 | E-2 | 01/01/1993 |
Eslovenia11 | E-1 | 11/15/1982 |
Eslovenia11 | E-2 | 11/15/1982 |
España8 | E-1 | 04/14/1903 |
España8 | E-2 | 04/14/1903 |
Sri Lanka | E-2 | 05/01/1993 |
Surinam9 | E-1 | 02/10/1963 |
Surinam9 | E-2 | 02/10/1963 |
Suecia | E-1 | 02/20/1992 |
Suecia | E-2 | 02/20/1992 |
Suiza | E-1 | 11/08/1855 |
Suiza | E-2 | 11/08/1855 |
Tailandia | E-1 | 06/08/1968 |
Tailandia | E-2 | 06/08/1968 |
Ir | E-1 | 02/05/1967 |
Ir | E-2 | 02/05/1967 |
Trinidad y Tobago | E-2 | 12/26/1996 |
Túnez | E-2 | 02/07/1993 |
pavo | E-1 | 02/15/1933 |
pavo | E-2 | 05/18/1990 |
Ucrania | E-2 | 11/16/1996 |
Reino Unido10 | E-1 | 07/03/1815 |
Reino Unido10 | E-2 | 07/03/1815 |
Yugoslavia11 | E-1 | 11/15/1882 |
Yugoslavia11 | E-2 | 11/15/1882 |
NOTAS
1China (Taiwán). De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, este acuerdo, que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, se administra de manera no gubernamental por el Instituto Americano de Taiwán , una corporación sin fines de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye un reconocimiento de las autoridades de Taiwan ni la continuación de cualquier relación oficial con Taiwan.
2República Checa y República Eslovaca. El Tratado con las Repúblicas Federales Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como estados separados el 1 de enero de 1993.
3Dinamarca. La Convención de 1826 no se aplica a las Islas Feroe de Groenlandia. El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
4Francia. El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
5Japón. El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las Islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las Islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
6Países Bajos. El Tratado, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y a las Antillas Holandesas.
7Noruega. El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y ciertas islas menores).
8España. El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
9Surinam. El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Suriname el 10 de febrero de 1963.
10Reino Unido. La Convención, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica solo al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas del Canal y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se usa en la Convención, significa "alguien que reside real y permanentemente en un lugar determinado, y tiene su domicilio allí". Además, para calificar como comerciante de un tratado o como inversionista de un tratado en virtud de este tratado, el extranjero debe ser un nacional del Reino Unido. Las personas que tienen la nacionalidad de miembros de la Commonwealth que no sea el Reino Unido no califican para la condición de comerciante de tratado o inversionista de tratado en virtud de este tratado.
11Yugoslavia. La opinión de los Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (SFRY) se ha disuelto y que los sucesores que anteriormente formaban la SFRY - Bosnia y Herzegovina, Croacia, Kosovo, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Eslovenia continúan Estar obligado por el tratado vigente con la SFRY y el tiempo de disolución.
12La visa E-3 es para los ciudadanos del Commonwealth de Australia que deseen ingresar a los Estados Unidos para realizar servicios en una “ocupación especializada”. El término “ocupación especializada” significa una ocupación que requiere la aplicación práctica y teórica de un cuerpo altamente calificado. conocimiento especializado, y obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para ingresar a la ocupación en los Estados Unidos. La definición es la misma que la definición del Acta de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación de especialidad H-1B.
13Bolivia Los nacionales bolivianos con inversiones calificadas en vigor en los Estados Unidos hasta el 10 de junio de 2012 siguen teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para un estado derivado a partir de una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en la actividad E-2 en adelanto de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
14ecuatoriano los nacionales con inversiones calificadas en vigor en los Estados Unidos hasta el 18 de mayo de 2018 continúan teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de los que califican para el estado derivado a partir de una relación familiar con un Extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en la actividad E-2 para promover las inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.